Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 538/2019-RA de 24 de julio,


DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 41/2017 de 11 de julio (fs. 1296 a 1307), el Tribunal Primero de Sentencia, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a David Reynaldo Vizcarra Mamani, absuelto de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis incs. 1), 5) y 6) del CP.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1340 a 1342 vta. y 1553 a 1556) y el acusador particular (fs. 1358 a 1373 y 1529 a 1550), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 001/2019 de 9 de enero, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas, por ende, anuló la Sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

I.2 Motivos del recurso

En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 538/2019-RA de 24 de julio, por medio del cual se delimitó el análisis de fondo bajo los siguientes parámetros:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, dejó sin efecto la Sentencia sin realizar la correspondiente fundamentación en su vertiente de la legalidad del fallo, conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); considera que el Tribunal de apelación, resolvió cinco motivos apelados, ingresando al fondo, sin antes verificar el cabal cumplimiento de formalidades para ese tipo de recursos. Afirma que, los apelantes incumplieron las formas del art. 407 y ss del CPP, fusionaron violaciones en todos sus motivos, y solicitaron aspectos que no fueron considerados en juicio, ante lo cual el pronunciamiento de fondo resultase ilegítimo y extra petita, además de vulnerar el principio de imparcialidad, violándose en definitiva los arts. 124 y 398 del CPP, conllevando afectaciones al debido proceso y el derecho a la defensa, conforme a los arts. 115, 116, 117 y 118 de la CPE. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio