En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 538/2019-RA de 24 de julio,
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 41/2017 de 11 de julio (fs. 1296 a 1307), el Tribunal Primero de Sentencia, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a David Reynaldo Vizcarra Mamani, absuelto de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis incs. 1), 5) y 6) del CP.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1340 a 1342 vta. y 1553 a 1556) y el acusador particular (fs. 1358 a 1373 y 1529 a 1550), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 001/2019 de 9 de enero, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas, por ende, anuló la Sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
I.2 Motivos del recurso
En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 538/2019-RA de 24 de julio, por medio del cual se delimitó el análisis de fondo bajo los siguientes parámetros:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, dejó sin efecto la Sentencia sin realizar la correspondiente fundamentación en su vertiente de la legalidad del fallo, conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); considera que el Tribunal de apelación, resolvió cinco motivos apelados, ingresando al fondo, sin antes verificar el cabal cumplimiento de formalidades para ese tipo de recursos. Afirma que, los apelantes incumplieron las formas del art. 407 y ss del CPP, fusionaron violaciones en todos sus motivos, y solicitaron aspectos que no fueron considerados en juicio, ante lo cual el pronunciamiento de fondo resultase ilegítimo y extra petita, además de vulnerar el principio de imparcialidad, violándose en definitiva los arts. 124 y 398 del CPP, conllevando afectaciones al debido proceso y el derecho a la defensa, conforme a los arts. 115, 116, 117 y 118 de la CPE. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 538/2019-RA de 24 de julio,
- El Tribunal de alzada, anulando la Sentencia, fue más allá de lo formulado por los
- Falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a las apelaciones planteadas, en
- El Tribunal de alzada, ingresó en contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 311/2015-RRC
- El Tribunal de alzada confundió la causal del art
- El Auto de Vista no fundamentó la nulidad de la Sentencia con relación al punto
- Falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, con relación a cinco motivos de
- Solicitó que, admitido su recurso, “ingresando al fondo se disponga se deje sin efecto el
- El Ministerio Público, acusó la comisión del delito previsto en el art
- Por su parte el acusador particular, Victor Pillco Apaza, calificó el hecho como Feminicidio, contenido
- Desde ese día [la víctima] no retornó al domicilio del [procesado] porque estaba enferma tendida
- El 11 de julio de 2017, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la
- El Ministerio Público planteó inobservancia de la Ley sustantiva invocando el art
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso el recurrente de casación plantea varias problemáticas,
- Explicó que en los recursos, no se fundamentó de forma precisa el agravio sufrido, sino
- El recurrente señala que el Auto de Vista viabilizó la anulación de la Sentencia sin
- “…la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar, justificar de forma
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- Corridos los traslados y presentadas las respuestas, por providencia de 8 de septiembre de 2017
- En respuesta, Víctor Pillco Apaza, presentó memorial de fs
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- La Sala Penal pronunciante, identificando defectos formales en los recursos de apelación restringida, a través
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista 001/2019, en su Considerando VI,
- Señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado no precisó el defecto sobre la
- Precisa que era obligación de la Sala Penal Cuarta, “determinar ¿cómo es que se habría
- Activados los recursos de apelación restringida, la Sala Penal Cuarta, en relación a los reclamos
- “Artículo 252 bis
- Los artículos 252 y 252 bis del Código Penal consagran las circunstancias específicas de agravación
- En relación al caso de autos, para fines de interpretación la Ley 348 en su
- Así las cosas, en el caso del delito de Feminicidio, como se tiene antelado, debe
- En los casos donde se acuse la preexistencia de violencia contra la víctima, anteriores a
- En este sentido, la inobservancia y el total desentendimiento del Tribunal de sentencia en torno
- La postura asumida por la Sentencia 41/2017, además de funestamente reduccionista, dejaría en claro que
- Toda la suma de cuestiones señaladas, fueron atendidas por la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- Aduce la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a las apelaciones
- En la línea de elementos descritos en el precedente contradictorio, sostiene que el Auto de
- El Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio, con el antecedente de la nulidad de
- El precedente en cuestión, consideró que el Tribunal de alzada sin mediar fundamentación alguna concluyó
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara,
- De manera previa, la Sala razona que la postura procesal asumida en casación posee en
- Ciertamente las falencias detectadas por el Tribunal de apelación en la sentencia son bastante evidentes,
- El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, ingresó en contradicción con la doctrina legal
- El Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del
- Una contestación no tiene una pretensión impugnaticia propia, separada o diferente del memorial de apelación
- En consecuencia la contradicción pretendida deviene en infundada, pues el Auto de Vista 001/2019, en
- Manifiesta que, el Tribunal de apelación confundió gravemente “dos causales de apelación diametralmente distintas en
- Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero: dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo
- El Auto Supremo 54 de 9 de marzo de 2010, reitera la amplia jurisprudencia en
- Siguiendo la opinión de Vigo, el ejercicio racional que legitime la imparcialidad del juzgador, debe
- Este apunte sobre fundamentación, sirve de sostén para declarar la inexistencia de contradicción entre el
- Denuncia que el Auto de Vista no fundamenta la nulidad de la Sentencia con relación
- “…la facultad de control respecto a la valoración de la prueba asignada al Tribunal de apelación, que
- La Sala Penal Cuarta, en conclusiones, especificó que
- La Sentencia emitida en la presente causa, eludió vergonzosamente la apreciación de la calificación legal
- El recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación a cinco
- El planteamiento propuesto por el apelante, en sentido que no se hubo considerado la denuncia
- Tal cual se especificó, la doctrina legal invocada por el recurrente se encuadró en la
- Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los motivos propuestos por el imputado carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
