Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

“…la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar, justificar de forma


Los anteriores argumentos responden al planteamiento de los motivos primero y tercero del Auto Supremo 538/2019-RA de 24 de julio (emitido en el análisis de admisibilidad del presente recurso), que al converger en argumentos y actos procesales cuestionados, la Sala por razones de mejor concreción emitirá pronunciamiento conjunto, respetando las variaciones de planteamiento tanto en la contradicción pretendida, como así en los actos cuyo cuestionamiento es calificado de defecto absoluto.

III.1.1 Doctrina legal contenida en el precedente invocado

El Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio, fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia resolviendo un recurso de casación en el que se denunció al Tribunal de apelación haber emitido un Auto de Vista ultra petita, con el argumento que en apelación restringida no se argumentó infracción del art. 362 del CPP, empero el fallo cuestionado basó su decisorio en el análisis de aquella norma, determinando en su parte resolutiva la concurrencia de los defectos del art. 370 nums. 5) y 8) del CPP, aspecto que también fue objeto de censura bajo la forma de violación al principio de congruencia. En el análisis de fondo, las denuncias fueron evidenciadas, motivando dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado. Las consideraciones efectuadas, reiteran la línea jurisprudencial sentada en los AASS 111/2012 de 11 de mayo y 396/2014-RRC de 18 de marzo. A continuación se extracta la doctrina legal aplicable:

“…la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar, justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa