Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

En relación al caso de autos, para fines de interpretación la Ley 348 en su


En relación al caso de autos, para fines de interpretación la Ley 348 en su art. 6, define a la violencia como “cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer”, conceptualización que supone la sanción de actos de violencia contra la mujer perpetrados en un contexto de dominación ya sea público o privado que deriven objetivamente en su muerte, entendiéndose también que la causa que origine el hecho se halla asociada a un proceso de cosificación causado en la víctima por el agente. Todo esto, presupone que la subsunción de un hecho al delito de Feminicidio, deba contener un análisis dirigido a las circunstancias, que motivaron la muerte, identificando los factores que motivaron al hecho y contextualizaron su comisión, mas no, solamente su resultado. Lo contrario dejaría un amplio margen de conductas que podrían constituir homicidio, pero en contraste con los hechos que produjeron el resultado de muerte, constituyan claramente un Feminicidio