Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

De manera previa, la Sala razona que la postura procesal asumida en casación posee en


III.3.2 Situación de hecho similar y análisis de contradicción

A fs. 1887, el recurrente invoca la contradicción al Auto Supremo 417452/20156-RRC de 29 de junio, a través de la transcripción de un pasaje atinente a los cánones enunciados por la jurisprudencia para describir la manifestación del art. 124 del CPP en la práctica forense. A continuación, a fs. 1888, manifiesta que el Tribunal de apelación incorporó actos de violencia familiar no presentes en el Auto de apertura de juicio, para después declarar un pasaje sobre entendimientos doctrinarios referidos al significado y alcance de lo que debe entenderse por falta de fundamentación, deduciendo que, en su caso, el Auto de Vista 001/2019, no está fundamentado porque ‘no son claras las afirmaciones que realiza en los cinco puntos…ya que resuelve en base a fundamentación de mala valoración de pruebas en todos los motivos que consta como argumentos de la resolución’; y, ‘es contradictoria ya que utiliza distintos motivos de apelación previstos en el art. 370 del CPP, pero todo con argumentos de inadecuada valoración de la prueba’.

De manera previa, la Sala razona que la postura procesal asumida en casación posee en sí misma una inconsistencia sustancial, por cuanto se acusa de incierta o deficiente fundamentación, esto fuera por censurar el contenido del Auto de Vista 001/2019, refutando la consistencia argumentativa de lo expresado por la Sala Penal Cuarta, calificándola como una suerte de readecuación o acomodamiento de los motivos apelados. De hecho, sin embargo, más allá del evidente desacuerdo con el resultado del proceso, las expresiones depuestas en el memorial de casación, poseen un argumento circular centrado en la solo tachar un yerro de falta de fundamentación exponiendo citas del Auto de Vista impugnado, para acto seguido dar aquella calificación, así como señalar que el Tribunal de alzada haya confundido los alcances de las normas habilitantes invocadas