Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los motivos propuestos por el imputado carecen


La Sala estima, que el argumento de inexistencia de vulneración al derecho al ser oída, raya en el histrionismo o exageración; se trata pues de una premisa desde ya falaz por su ilogicidad y absurda en su proposición, por cuanto los alcances del derecho de acceso a la justicia y ser oída, no se agota en la presencia material de una eventual víctima ante los entes encargados de la investigación y juzgamiento de hechos de violencia contra la mujer, sino se refiere más precisamente al nivel de respuesta de estas instancias en frente a uno de esos hechos. Lo dicho por el Tribunal de apelación, de manera alguna pretendió incidir que no se había oído la versión de la víctima cuando se encontraba con vida, pues ello sería pues un argumento no solo inadecuado al sistema de protección contenido en la Ley 348 y la legitimidad procesal brindada por el art. 76 num. 2) del CPP, sino por sobretodo éticamente insolente, más cuando el origen fáctico y procesal del defecto identificado por los de apelación es inherente a una incorrecta e incompleta apreciación de los hechos, las premisas fácticas y los propios enunciados jurídicos que fueron acusados.

Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los motivos propuestos por el imputado carecen de mérito; puesto que, el Auto de Vista 001/2019, cumple con los requisitos necesarios para poder afirmar que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justica de La Paz contempló las normas pertinentes al resolver del caso concreto sin que en medio se hayan vulnerado los derechos que le recurrente denuncia en casación en la forma narrada en su argumentación, como tampoco resultaron evidentes ninguna de las formulaciones de contradicción planteadas, como se tiene dicho antes en esta Resolución, razón por la cual resta declarar infundado el recurso de casación