Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Precisa que era obligación de la Sala Penal Cuarta, “determinar ¿cómo es que se habría


Precisa que era obligación de la Sala Penal Cuarta, “determinar ¿cómo es que se habría generado el defecto de la sentencia? en lo que respecta a la inobservancia de la norma sustantiva fundamentando los elementos del tipo penal de feminicidio y sustentando cual y como sería el cauce paralelo que se generó a la norma” (sic), puntualiza que el Auto de Vista 001/2019, se inclinó en identificar inobservancia de la Ley, cuando los recursos de apelación no habían diferenciado dicha causal. Añade que, pese a ese yerro y no obstante, haber protestado su existencia en fase de emplazamientos, el Tribunal de apelación “solo hace mención de forma irracional a valoración de pruebas, cuando en realidad corresponden una debida fundamentación doctrinaria y jurídica de la inobservancia de la Ley [más cuando] no está relacionada a la valoración de las pruebas…sino a la fundamentación, establecimiento e identificación específica de la generación de cauce paralelo” (sic). Con tales aspectos el recurrente identificó como problemática procesal, que el Auto de Vista impugnado no hubiera atendido las exigencias de fundamentación instituidas por el art. 124 del CPP, provocándole de tal manera indefensión absoluta, traduciéndose el daño en el inadecuado y errado resultado de absolución del acusado, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa y publicidad de actos jurisdiccionales previstos en los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE, en inobservancia del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)