Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

El planteamiento propuesto por el apelante, en sentido que no se hubo considerado la denuncia


III.7.1 Doctrinal legal contenida en el precedente invocado

El Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, trató la denuncia de revalorización de pruebas por el Tribunal de alzada arguyendo que tal acto se trata de un defecto absoluto cuyo resultado genera indefensión y afecta el debido proceso. El antecedente principal se cernió en la variación de situación procesal de absuelto a condenado en apelación restringida; la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, verificó la existencia del error, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre”

III.7.2 Contenidos de relevancia procesal

El planteamiento propuesto por el apelante, en sentido que no se hubo considerado la denuncia escrita sentada por la víctima por un supuesto de violencia contra el procesado, invocando al efecto norma nacional y supranacional, el Tribunal de apelación, sostuvo que:

“…lamentablemente el Tribunal aquo no escuchó, no valoró positiva o negativamente ni analizó la denuncia sobre violencia física y psicológica sufrida por la víctima…cuando estaba con vida en contra de su supuesto agresor el acusado…violentándose el derecho de la víctima mujer en situación de violencia de ser oída y recibir un juicio justo como el debido proceso en su elemento de debida valoración de pruebas y fundamentación fáctica, jurídica, intelectiva y jurisprudencial, que debe contener la Sentencia…infringiéndose de esta manera lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic)

III.7.3 Situación de hecho similar y análisis de contradicción

El recurrente de casación reclama que los de apelación emitieron un fallo indebidamente fundamentado al no haber tomado aspectos tales como, que los instrumentos internacionales y la normativa nacional, si bien tutelan derechos de las mujeres no promueven desconocer los derechos de los acusados; que no resulta congruente considerar que el derecho de la víctima a ser oída fue vulnerado, cuando ella por razones lógicas no pudo comparecer en estrados, empero, su familia constituida en víctima hizo uso de todo recurso y derecho permitido por la norma