El planteamiento propuesto por el apelante, en sentido que no se hubo considerado la denuncia
III.7.1 Doctrinal legal contenida en el precedente invocado
El Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, trató la denuncia de revalorización de pruebas por el Tribunal de alzada arguyendo que tal acto se trata de un defecto absoluto cuyo resultado genera indefensión y afecta el debido proceso. El antecedente principal se cernió en la variación de situación procesal de absuelto a condenado en apelación restringida; la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, verificó la existencia del error, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre”
III.7.2 Contenidos de relevancia procesal
El planteamiento propuesto por el apelante, en sentido que no se hubo considerado la denuncia escrita sentada por la víctima por un supuesto de violencia contra el procesado, invocando al efecto norma nacional y supranacional, el Tribunal de apelación, sostuvo que:
“…lamentablemente el Tribunal aquo no escuchó, no valoró positiva o negativamente ni analizó la denuncia sobre violencia física y psicológica sufrida por la víctima…cuando estaba con vida en contra de su supuesto agresor el acusado…violentándose el derecho de la víctima mujer en situación de violencia de ser oída y recibir un juicio justo como el debido proceso en su elemento de debida valoración de pruebas y fundamentación fáctica, jurídica, intelectiva y jurisprudencial, que debe contener la Sentencia…infringiéndose de esta manera lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic)
III.7.3 Situación de hecho similar y análisis de contradicción
El recurrente de casación reclama que los de apelación emitieron un fallo indebidamente fundamentado al no haber tomado aspectos tales como, que los instrumentos internacionales y la normativa nacional, si bien tutelan derechos de las mujeres no promueven desconocer los derechos de los acusados; que no resulta congruente considerar que el derecho de la víctima a ser oída fue vulnerado, cuando ella por razones lógicas no pudo comparecer en estrados, empero, su familia constituida en víctima hizo uso de todo recurso y derecho permitido por la norma
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 538/2019-RA de 24 de julio,
- El Tribunal de alzada, anulando la Sentencia, fue más allá de lo formulado por los
- Falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a las apelaciones planteadas, en
- El Tribunal de alzada, ingresó en contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 311/2015-RRC
- El Tribunal de alzada confundió la causal del art
- El Auto de Vista no fundamentó la nulidad de la Sentencia con relación al punto
- Falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, con relación a cinco motivos de
- Solicitó que, admitido su recurso, “ingresando al fondo se disponga se deje sin efecto el
- El Ministerio Público, acusó la comisión del delito previsto en el art
- Por su parte el acusador particular, Victor Pillco Apaza, calificó el hecho como Feminicidio, contenido
- Desde ese día [la víctima] no retornó al domicilio del [procesado] porque estaba enferma tendida
- El 11 de julio de 2017, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la
- El Ministerio Público planteó inobservancia de la Ley sustantiva invocando el art
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso el recurrente de casación plantea varias problemáticas,
- Explicó que en los recursos, no se fundamentó de forma precisa el agravio sufrido, sino
- El recurrente señala que el Auto de Vista viabilizó la anulación de la Sentencia sin
- “…la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar, justificar de forma
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- Corridos los traslados y presentadas las respuestas, por providencia de 8 de septiembre de 2017
- En respuesta, Víctor Pillco Apaza, presentó memorial de fs
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- La Sala Penal pronunciante, identificando defectos formales en los recursos de apelación restringida, a través
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista 001/2019, en su Considerando VI,
- Señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado no precisó el defecto sobre la
- Precisa que era obligación de la Sala Penal Cuarta, “determinar ¿cómo es que se habría
- Activados los recursos de apelación restringida, la Sala Penal Cuarta, en relación a los reclamos
- “Artículo 252 bis
- Los artículos 252 y 252 bis del Código Penal consagran las circunstancias específicas de agravación
- En relación al caso de autos, para fines de interpretación la Ley 348 en su
- Así las cosas, en el caso del delito de Feminicidio, como se tiene antelado, debe
- En los casos donde se acuse la preexistencia de violencia contra la víctima, anteriores a
- En este sentido, la inobservancia y el total desentendimiento del Tribunal de sentencia en torno
- La postura asumida por la Sentencia 41/2017, además de funestamente reduccionista, dejaría en claro que
- Toda la suma de cuestiones señaladas, fueron atendidas por la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- Aduce la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a las apelaciones
- En la línea de elementos descritos en el precedente contradictorio, sostiene que el Auto de
- El Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio, con el antecedente de la nulidad de
- El precedente en cuestión, consideró que el Tribunal de alzada sin mediar fundamentación alguna concluyó
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara,
- De manera previa, la Sala razona que la postura procesal asumida en casación posee en
- Ciertamente las falencias detectadas por el Tribunal de apelación en la sentencia son bastante evidentes,
- El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, ingresó en contradicción con la doctrina legal
- El Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del
- Una contestación no tiene una pretensión impugnaticia propia, separada o diferente del memorial de apelación
- En consecuencia la contradicción pretendida deviene en infundada, pues el Auto de Vista 001/2019, en
- Manifiesta que, el Tribunal de apelación confundió gravemente “dos causales de apelación diametralmente distintas en
- Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero: dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo
- El Auto Supremo 54 de 9 de marzo de 2010, reitera la amplia jurisprudencia en
- Siguiendo la opinión de Vigo, el ejercicio racional que legitime la imparcialidad del juzgador, debe
- Este apunte sobre fundamentación, sirve de sostén para declarar la inexistencia de contradicción entre el
- Denuncia que el Auto de Vista no fundamenta la nulidad de la Sentencia con relación
- “…la facultad de control respecto a la valoración de la prueba asignada al Tribunal de apelación, que
- La Sala Penal Cuarta, en conclusiones, especificó que
- La Sentencia emitida en la presente causa, eludió vergonzosamente la apreciación de la calificación legal
- El recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación a cinco
- El planteamiento propuesto por el apelante, en sentido que no se hubo considerado la denuncia
- Tal cual se especificó, la doctrina legal invocada por el recurrente se encuadró en la
- Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los motivos propuestos por el imputado carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
