Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

La postura asumida por la Sentencia 41/2017, además de funestamente reduccionista, dejaría en claro que


En la medida en que, para el texto de la Ley 348, una conducta feminicida no exige –necesariamente– el concurso de misoginia en todos los casos, haciendo que no sea preciso en todos los casos comprobar un odio irracional y generalizado hacia todas las mujeres por el solo hecho de serlo, de modo alguno hace que esa generalización haga excluyente la apreciación y valoración de los hechos que se tengan como constitutivos de las circunstancias que hacen al Feminicidio. Reiterando que este tipo penal es un homicidio calificado por cuestiones especialmente vinculadas con temáticas no reductivas al derecho a la vida, sino adecuadas a garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, el Tribunal de sentencia debió tener en claro que la solución integral, más allá de la absolución o condena, responda a la proposición de la calificación jurídica, más cuando en ella se expuso la hipótesis de existencia de relación sentimental caracterizada por reiterados actos de dominación, planteado como un hecho de violencia contra la víctima.

La postura asumida por la Sentencia 41/2017, además de funestamente reduccionista, dejaría en claro que de aplicarse similar rasero a que todos los homicidios perpetrados en una relación de pareja, sean calificados como homicidios simples, sin antes haberse descartado las situaciones que antecedieron a la muerte, situaciones que a más de ser calificantes especiales, se erigen como medios penalmente relevantes que castigan la agresión de la variedad de derechos garantizados por el Estado hacia las mujeres y el compromiso de garantizarles una vida libre de violencia. Si bien es cierto que la política criminal boliviana se encaminó a proteger de forma reforzada a las mujeres en situación de violencia, no puede pasarse por alto tampoco que, esa protección no elude ni se realiza fuera del sistema de valores, garantías y derechos, postulados en la Constitución Política del Estado, dónde los principios de un derecho penal basado en los principios de legalidad y presunción de inocencia gozan de iguales prerrogativas; sin embargo, la tendencia argumental del fallo de mérito desbordó cualquier equilibrio posible