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    Auto Supremo AS/0249/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0249/2019

    Fecha: 08-Mar-2019

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    • Proceso: Nulidad de contratos y otros
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • Respuesta al recurso de casación
    • Señaló que el memorial de recurso de casación no cumple con la previsión señalada en
    • En cuanto a la supuesta vulneración de normas aplicables al cómputo de plazos, sobre el
    • Por otro lado en relación a la causa ilícita el Tribunal de segunda instancia a
    • CONSIDERANDO III
    • El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
    • Al efecto podemos citar la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC
    • III
    • El Auto Supremo Nº 272/2017 de 10 de marzo, orientó sobre las resoluciones recurribles en
    • Sobre el tema el art
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • III.4. Sobre el principio de verdad material
    • En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó que: “Desde la
    • Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
    • III.5. Valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • III.6. Del principio de razonabilidad
    • De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
    • Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
    • La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
    • La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
    • “Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
    • “Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
    • III.8. Respecto a la teoría de los actos propios
    • El Auto Supremo Nº 658/2014 de fecha 06 de noviembre, respecto a la teoría de
    • III.9. Del objeto imposible dentro de los contratos
    • Al respecto cabe citar lo establecido en el art
    • De lo expuesto el tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y
    • Con relación a la imposibilidad dicho autor señala “Se distingue la imposibilidad absoluta, de nulidad
    • Siguiendo con la explicación se puede establecer que existe dos tipos de imposibilidades una la
    • “La imposibilidad es jurídica, cuando tiene en mira un quid iuris incompatible con la ley,
    • En tal sentido la imposibilidad natural hace al contrato nulo, por la falta de objeto
    • En cambio la imposibilidad jurídica debe de recaer necesariamente contra el ordenamiento legislativo interno de
    • III.10. Sobre la causa ilícita
    • Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • III.11. Del enriquecimiento ilegítimo
    • En relación a este instituto jurídico, el mismo que se encuentra regulado por los arts
    • De la normativa precedente el tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado
    • Ahora con relación a los requisitos para la procedencia de este instituto jurídico el autor
    • En relación al carácter subsidiario del enriquecimiento ilegitimo y su distinción con el resarcimiento de
    • “Sin embargo, como observa MESSINEO “a la acción de reconocimiento se ha reconocido, el carácter
    • III.12. De las causales de eximición de la responsabilidad civil y su prueba
    • Es importante conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad civil, primeramente,
    • - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
    • - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
    • - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
    • Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se ha referido, para
    • Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vínculo de causalidad, o
    • - De la prueba de los daños
    • El Auto Supremo Nº 687/2018 de 23 de julio, sobre el tema expuso que: “La
    • Existen daños patrimoniales y morales, y la diferencia fundamental entre ambos es la valorización en
    • Empero, existe un vacío con respecto a la determinación del daño moral, por el hecho
    • CONSIDERANDO IV
    • Posteriormente la resolución de segunda instancia con relación a que la declaración de nulidad fue
    • En ese entendido, de la revisión del auto de vista recurrido, exactamente de los fundamentos
    • Al respecto la entidad recurrente debe tomar en cuenta que el agravio expuesto supra, hace
    • Respecto a este punto se debe considerar que la entidad recurrente acusa la falta de
    • Para dar una adecuada respuesta al recurso de casación, primero ha de procederse a conocer
    • 1.Con relación a la nulidad del contrato de 30 de mayo de 2007
    • Por otro lado, en el análisis del contrato de fecha 30 de mayo de 2007,
    • En relación a dicha adenda, se puede establecer que la misma no es un contrato
    • De la lectura del primer instrumento Nº 1569/2007, se puede establecer que el Sr
    • Por otro lado con relación al Instrumento Nº 580/2008, se puede establecer que el Sr
    • Ahora respecto a la acusación anteriormente expuesta, se debe considerar lo expuesto en la doctrina
    • Con relación al primer contrato inserto en el Instrumento Nº 1569/2007, en el mismo sentido,
    • 4.Con relación al enriquecimiento ilegítimo
    • De lo expuesto, se puede establecer que el enriquecimiento ilegítimo, a la que arguye la
    • El segundo motivo, que señalaron los demandantes para la procedencia del enriquecimiento fue que la
    • Alegó que la demanda de enriquecimiento ilegítimo no es la vía idónea para el reclamo
    • Al respecto y de los antecedentes del proceso se puede establecer que el resarcimiento de
    • Sin costas por la casación parcial, sin responsabilidad por ser excusable
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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