Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En relación al carácter subsidiario del enriquecimiento ilegitimo y su distinción con el resarcimiento de

En relación al carácter subsidiario del enriquecimiento ilegitimo y su distinción con el resarcimiento de daños el mismo autor señala “El carácter subsidiario de la acción de enriquecimiento (art. 962), significa que dicha acción solo se puede incoar cuando el perjudicado se vea imposibilitado de ejercitar una acción específica, para obtener la indemnización del perjuicio sufrido. Obsérvese que el art. 962 habla de “indemnización”, y no de “resarcimiento”. La indemnización presupone un daño patrimonial, independiente del presupuesto de la ilicitud del mismo; la indemnización tiene naturaleza restitutoria. El resarcimiento es homologo al acto ilícito y tiene naturaleza sancionatoria.”