Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Respecto a este punto se debe considerar que la entidad recurrente acusa la falta de

4. Arguyó que la resolución del Tribunal Ad quem, consolidó la vulneración formal incluida en la sentencia. En este sentido el Tribunal de apelación tenía el deber de remediar y precautelar los derechos agraviados por la sentencia, como el derecho a la defensa de la empresa demandada y el derecho a la valoración de la prueba, en vista de que no se consideraron, ni valoraron las pruebas pre-constituidas presentadas en la demanda reconvencional, ni las pruebas presentadas durante el plazo probatorio.
Respecto a este punto se debe considerar que la entidad recurrente acusa la falta de valoración de pruebas de descargo tanto por la juez de instancia como por el Tribunal de alzada, aspecto que vulneraría su derecho a la defensa, en tal sentido se entiende que el mismo irá enfocado a resolver el fondo de la causa, aspecto que será considerado posteriormente pues ira enfocado a lo sustancial de la presente resolución, en tal sentido, las partes del proceso deben considerar, que la Constitución Política del Estado, genera un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Aspecto en el que los operadores de justica cumplen un rol primordial, puesto que en su labor cotidiana de administración de justica a nombre del Estado, no podrán desconocer la primacía de la Constitución que desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales