Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Al respecto y de los antecedentes del proceso se puede establecer que el resarcimiento de

Al haberse establecido, la improcedencia de la pretensión de indemnización por enriquecimiento ilegítimo de la parte demandante, fundamentado anteriormente, se hace innecesario, ingresar a realizar el análisis, de la presente acusación con relación al mismo punto.
5.Con relación a los daños y perjuicios.
La entidad recurrente arguyó que el resarcimiento de daños y perjuicios nace de la existencia de una relación jurídica generadora de obligaciones, en la cual, una de las partes, a raíz de su incumplimiento le ha generado daño a la otra. Por otro lado en el caso de la nulidad, la relación jurídica y por ende, el hecho generador de las obligaciones se extingue, dado que un acto declarado nulo, es inexistente para el derecho, en consecuencia un acto nulo no puede, a su vez, generar el resarcimiento de daños y perjuicios, para ninguna de las partes.
Al respecto y de los antecedentes del proceso se puede establecer que el resarcimiento de daños y perjuicios pretendidos por la parte demandante, emergen justamente del embargo que realizó la empresa demandada, sobre la cantidad de 446 toneladas de granos de girasol según constancia de fs. 530, que si bien deviene de la nulidad de los Instrumentos Nº 1569/2007 de 01 de octubre y Nº 580/2008 de 24 de abril, no es menos cierto, que conforme lo argumentado en el apartado anterior, dicho embargo se ejecutó, en el legítimo derecho de la empresa demandada, de recuperar el monto económico que dio en calidad de pago anticipado a los demandantes para la producción de la venta de granos de soya a futuro, y siendo que dicho producto de la siembra no se produjo por aspectos climatológicos (esto con relación a la venta comprometida en los Instrumentos Nº 1569/2007 de 01 de octubre y Nº 580/2008 de 24 de abril), evidentemente lo correcto fue que la empresa busque la devolución de dicho monto por los medios que le permite la ley, en aquel entendido si los demandantes consideraron que los contratos eran nulos, lo correcto y adecuado era la devolución del pago anticipado que realizó la empresa demandada, siendo que este hecho no se produjo, correctamente la empresa acudió a la vía llamada por ley, para dicha devolución aspecto que generó las medidas precautorias entre ellas el embargo del grano de girasol por la empresa ahora demandada, en tal sentido el reclamo que realizan los demandantes sobre el resarcimiento de daños y perjuicios es inadecuado puesto que nadie puede reclamar el resarcimiento de daños que fueron producidos en propia culpa conforme lo expuesto en la doctrina legal aplicable III.12