Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Alegó que la demanda de enriquecimiento ilegítimo no es la vía idónea para el reclamo

El tercer último motivo, que sostiene la parte demandante, para la procedencia del enriquecimiento ilegítimo, lo fundamenta en sentido que existiría una multa de $us.5.360 (Dólares Americanos Cinco Mil Trecientos Sesenta 00/100), que hubo realizado la empresa demandada a los demandantes por el incumplimiento del contrato de 30 de mayo de 2007, de lo expuesto y de la revisión del legajo de pruebas, no se pudo acreditar prueba sobre la cancelación de dicha multa que hubieran realizado los demandantes, por lo que se puede establecer que con relación a este punto, no existiría el enriquecimiento de la empresa demandada a costa del patrimonio de los demandados.
Por lo que con relación a la pretensión de enriquecimiento ilegítimo, se puede concluir que al haber sido declarada probada dicha pretensión por la juez y confirmada por el Tribunal Ad quem, se incurrió en error sobre la apreciación de la prueba, aspecto que corresponde ser enmendado.
Alegó que la demanda de enriquecimiento ilegítimo no es la vía idónea para el reclamo de daños y perjuicios, siendo que el art. 962 del CC, señala “la acción de enriquecimiento no es admisible cuando el perjudicado puede ejercer otra acción para obtener, se le indemnice por el perjuicio que ha sufrido”. En tal sentido si bien los vocales señalan erróneamente que la acción directa es la del enriquecimiento, hacen referencia a la “nulidad de pleno derecho de los contratos”. A lo que la nulidad surte efectos retroactivos, de este modo en aplicación de la nulidad, la empresa demandada estaría en la obligación de restituir en favor de los demandantes los montos que estos adelantaron, a la empresa a tiempo de suscribir los contratos