Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En relación a los agravios que nos presenta la institución recurrente en su recurso de casación se puede evidenciar que disgrega el mismo en vulneraciones de forma y de fondo, siendo pertinente para este Tribunal comenzar a dar respuesta a los agravios de forma, siendo que de no encontrar fundamento en estos, abriría la posibilidad de ingresar a resolver el fondo.
En la forma.-
1. La entidad demandada, ahora recurrente acusa que el Tribunal de alzada no se habría referido de forma expresa sobre todos los agravios denunciados en el recurso de apelación sobre todo en relación a que alegó que había sido vulnerado su derecho al debido proceso en sus componentes de derecho a la defensa, deber de fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales insertos en los párrafos 35 y 65 de su recurso de apelación, por lo que argumenta que existiría falta de congruencia de la resolución de segunda instancia, en relación con la pertinencia de la misma.
Con relación a la falta de congruencia, inserta en el art. 265.I del Código Procesal Civil, ampliamente explicada en la doctrina legal aplicable III.1, de la lectura del auto de vista se puede establecer que previamente a realizar un análisis del recurso de apelación, en el primer considerando ingresa a realizar una descripción de los antecedentes procesales, y con relación al cómputo del plazo para la presentación de las pruebas de descargo, el Tribunal Ad quem, realizó un análisis de las impugnaciones en efecto diferido, contra los autos interlocutorios de 5 de septiembre de 2014 y 5 de marzo de 2015, concluyendo que los mismos, hubieran sido expuestos en otro incidente de nulidad cursante de fs. 880 a 884 vta., y que el mismo fue rechazado y confirmado por otro auto de vista, el que se encuentra en la actualidad ejecutoriado aspecto que impediría su análisis