Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Con relación a la imposibilidad dicho autor señala “Se distingue la imposibilidad absoluta, de nulidad

“Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto. No existiría el contrato ni la obligación. el art. 549, caso 1) declara nulo el contrato que carezca de objeto.” (…).
Con relación a la imposibilidad dicho autor señala “Se distingue la imposibilidad absoluta, de nulidad insubsanable, de la imposibilidad relativa susceptible de ulterior perfeccionamiento. La absoluta es perpetua, sin posibilidad de rectificación o temporal, que puede cumplirse donde y cuando la prestación sea posible.”. (…)