Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

El segundo motivo, que señalaron los demandantes para la procedencia del enriquecimiento fue que la

El segundo motivo, que señalaron los demandantes para la procedencia del enriquecimiento fue que la empresa demandada hubiera cobrado una póliza de seguro por el concepto de las inundaciones que se produjeron en el predio Santa Lucia, por la suma de $us.24.647,11 (Dólares Americanos, Veinte Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete 11/100), de lo expuesto y conforme las documentales de fs. 19, 517, 519, y 522 se puede concluir que evidentemente el Sr. Flavio Junior Costa Beber, constituyó un contrato de seguro, que beneficiaba a la empresa AMD SAO S.A. (actualmente sociedad aceitera del oriente SRL), pero dicho seguro corresponde a la hacienda el “Triangulo”, y no así por la hacienda Santa Lucía que según prueba pericial de fs. 813 a 814, comprende (de sur a norte desde Mora hasta Colonia Pirai-Canandoa y Peta Grande y de este a oeste, desde Río Grande hasta Yapacani), comprendiendo los Municipios de (1. San Pedro, con las comunidades asentadas desde San Silvestre, San José del Norte, Sagrado Corazón, Murillo, Hardeman, Colonia San Julián del Pirai, Canandoa Hasta Peta, 2. San Julián-Norte, que comprende la banda del Causa Viejo llegando a las comunidades: 19 de Agosto, Limoncito Rio Grande hasta la propiedad el Guineal, 3. El Puente-Norte, comprende la banda del Cause Viejo desde la propiedad Las Londras, La Luna hasta Los Yuquises), aspecto que acredita que la cancelación por dicha póliza, no fue consecuencia del contrato de 30 de mayo de 2008 que sostuvo el Sr. Flavio Junior Costa Beber con la empresa demandada, por tal motivo no podría justificarse el enriquecimiento de la empresa a costa del demandante Sr. Flavio Junior Costa Beber, puesto que se entiende que dicho seguro fue cobrado a consecuencia de otra operación que pudieron llegar a tener las partes del proceso