Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Ahora respecto a la acusación anteriormente expuesta, se debe considerar lo expuesto en la doctrina

De lo expuesto la empresa recurrente, expresó que el auto de vista realiza una errónea interpretación del art. 489 del CC, en relación a que la imposibilidad de cumplimiento de un contrato podría ser considerado como causa ilícita. En sentido que la norma referida establece tres alternativas para la procedencia de la causa ilícita siendo las siguientes: 1.- que la causa sea contraria al orden público, 2.- que la causa sea contraria a las buenas costumbres, y 3.- cuando el contrato busca evadir una norma imperativa. Siendo que en este caso no se ha demostrado, que el contrato vulnere el orden público, ni las buenas costumbres. Tampoco se ha demostrado que las partes hayan buscado eludir una norma imperativa. Por tanto, en este caso, no se ha demostrado la existencia de causa ilícita.
Ahora respecto a la acusación anteriormente expuesta, se debe considerar lo expuesto en la doctrina legal aplicable III.10, la que define a la causa, como “la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto…”, continuando en relación a los requisitos para determinar que la causa del contrato sea ilícita señala “La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; en contrario sensu, se puede referir un contrato con causa ilícita cuando las partes persigan una finalidad económico- práctica contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral).”