Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

III.8. Respecto a la teoría de los actos propios

De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio jurídico voluntario de buena fe y expresar en el contrato los términos convenidos de forma clara, expresa y concreta, toda vez que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, es más los efectos de los contratos no solo alcanzan a las cosas o hechos expresados en ellos como objeto determinado o determinable, sino también respecto de todo lo que por imperio de la ley, de los usos o de la equidad corresponde a la naturaleza del contrato, en esa medida el contrato será interpretado por el juzgador en el marco de la equidad y de la buena fe y a ese efecto resulta acertado el criterio vertido por Guillermo A. Borda en su libro Manual de Contratos al señalar : “…cuando las mismas partes con su conducta posterior han revelado inequívocamente cuál es el resultado y el alcance del contrato, no podrán luego ampararse en una cláusula de interpretación dudosa para desviarse de lo que ellas mismas han demostrado querer.”
III.8. Respecto a la teoría de los actos propios