Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Por otro lado con relación al Instrumento Nº 580/2008, se puede establecer que el Sr

Por otro lado con relación al Instrumento Nº 580/2008, se puede establecer que el Sr. Flavio Costa Beber (padre), con código en ADM SAO S.A. Nº 5975, constituyó en el presente instrumento, la venta a futuro de granos de soya de la denominada campaña de Verano 2008, sobre la totalidad que llegara a producirse en las 420 hectáreas de la hacienda Santa María, a la empresa AMD SAO S.A. (actualmente Sociedad Aceitera del Oriente SRL), por un precio convenido entre partes de $us.100 (Cien 00/100 Dólares Americanos por tonelada de soya), precio que podía ser modificado hasta el 30 de junio de 2008, además en su cláusula quinta, se estableció que “Para efectos de la presente transferencia el vendedor declara recibir de ADM SAO S.A. la suma de CINCUENTA Y UN MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($us.51.000,00) monto de dinero que constituye un pago anticipado, imputable al valor final de la venta, sirviendo el presente documento de suficiente recibo.”, siendo que la entrega del producto de la venta a futuro del grano se soya, será hasta el 30 de junio del año 2008, fecha inamovible e impostergable