Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En relación a este instituto jurídico, el mismo que se encuentra regulado por los arts

En relación a este instituto jurídico, el mismo que se encuentra regulado por los arts. 961 que señala “(Acción). Quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a este por la correspondiente disminución patrimonial.”, y 962 que expone “(carácter subsidiario de la acción). La acción de enriquecimiento no es admisible cuando el perjudicado puede ejercer otra acción para obtener se le indemnice por el perjuicio que ha sufrido.”, ambas normativas de nuestro ordenamiento sustantivo civil