Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Ahora con relación a los requisitos para la procedencia de este instituto jurídico el autor

Ahora con relación a los requisitos para la procedencia de este instituto jurídico el autor Raúl Romero Sandoval, en su obra Derecho de las Obligaciones, Editorial Los Amigos del Libro, La Paz – Cochabamba, Bolivia, pág. 95 y siguientes, expone “La jurisprudencia francesa ha establecido cinco requisitos del enriquecimiento sin causa: a) El empobrecimiento debe ser la consecuencia del enriquecimiento; pero interesa poco que el enriquecimiento se realice directamente o por mediación de otro patrimonio. b) El empobrecido no debe de haber incurrido en ninguna culpa. c) El empobrecido no debe de haber obrado en su propio interés. d) El enriquecimiento no debe tener una causa ilegítima (la palabra causa se toma aquí en el sentido que tenía en el Derecho romano; se trata de la fuente del enriquecimiento); el enriquecimiento tiene una causa legitima, cuando su fuente es regular. Sucede así cuando resulta, ya sea de un acto jurídico valido, ya sea de la aplicación de una regla legal o consuetudinaria (MAZEAUD Parte II, Vol. II Pág. 500). e) La acción in rem verso no tiene sino un carácter subsidiario: se niega cuando el legislador ha previsto otra acción, pero se permite la acción de in rem verso cuando la acción normal resulta ineficaz.”. (Las negrillas nos pertenecen)