Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Posteriormente la resolución de segunda instancia con relación a que la declaración de nulidad fue

Posteriormente la resolución de segunda instancia con relación a que la declaración de nulidad fue establecida erróneamente contradiciéndose la juez y que en tal sentido se hubiera vulnerado su derecho a una resolución congruente, el Tribunal Ad quem al respecto expresó: “…en este sentido es menester remitirnos, al contrato de fs. 1, el mismo que en su cláusula quinta señala: “Quinta (del incumplimiento).- Vencido el plazo estipulado para la entrega del grano en la presente venta a futuro y en caso de incumplimiento parcial total o parcial por parte del VENDEDOR, este se constituye en mora y el comprador quedara habilitado y plenamente facultado para exigir el cumplimiento del contrato. Se aclara de forma expresa que el comprador, no asume los riesgos de la cosecha, por lo tanto, si por cualquier motivo la cosecha y el grano no llega a existir, la presente venta es nula, conforme a lo establecido en el párrafo II del art. 594 del Código Civil”, en este entendido y más allá de una adenda, tal como lo manifiesta la entidad recurrente, la autoridad judicial ha realizado una correcta interpretación integral del contrato así como de la adenda de fs. 12…”, por lo que se entiende que el auto de vista procedió a dar respuesta a la cuestionantes planteadas en los puntos 35 y 65 del recurso de apelación de la parte demandada ahora recurrente, guardando la debida pertinacia que exige la norma en relación con el derecho de congruencia de las resoluciones, por lo que en cuanto en este punto no correspondería la nulidad procesal peticionada