Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

De la lectura del primer instrumento Nº 1569/2007, se puede establecer que el Sr

Por lo que en relación a la adenda, se puede concluir que el Tribunal Ad quem incurrió en error al confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la misma, siendo que lo adecuado era dejarla sin efecto por su ineficacia.
3.Con relación a los Instrumento Nros. 1569/2007 de 01 de octubre y Nº 580/2008 de 24 de abril.
De la lectura del primer instrumento Nº 1569/2007, se puede establecer que el Sr. Flavio Costa Beber (padre), con código en AMD SAO. S.A. Nº 5979 y la Sra. Noemi Terezinha Costa Beber, casados entre sí, constituyeron en el presente instrumento, la venta a futuro de granos se soya de la denominada campaña de verano 2008, sobre la totalidad a producirse en las 420 hectáreas de la hacienda Santa María, a la empresa AMD SAO S.A. (actualmente sociedad aceitera del oriente SRL), por un precio convenido entre partes de $us.100 (Cien 00/100 Dólares Americanos por tonelada de soya), precio que podía ser modificado hasta el 30 de junio de 2008, además en su cláusula quinta, se estableció que: “Para efectos de la presente transferencia los vendedores declaran recibir de ADM SAO S.A. la suma de CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($us.50.000,00) monto de dinero que constituye un pago anticipado, imputable al valor final de la venta, sirviendo el presente documento de suficiente recibo”, siendo que la entrega del producto de la venta a futuro del grano de soya, será hasta el 30 de junio del año 2008, fecha inamovible e impostergable