Por otro lado en relación a la causa ilícita el Tribunal de segunda instancia a
Con relación a la aplicación indebida de los arts. 594.II y 489 del Código Civil respecto a la nulidad declarada, señaló que el Tribunal Ad quem, realizo una adecuada interpretación de la cláusula quinta del contrato puesto que esta no admite cumplimiento parcial y es taxativa, por lo que ante la inexistencia de defensa efectiva de la parte demandada, y el solo hecho de no existir la cosecha de grano pactada, ya constituye causal de nulidad.
Por otro lado en relación a la causa ilícita el Tribunal de segunda instancia a través de los informes periciales, pudo determinar la imposibilidad de lograr dos cosechas en un año, aspecto que hace ilícito el contrato
Por otro lado en relación a la causa ilícita el Tribunal de segunda instancia a través de los informes periciales, pudo determinar la imposibilidad de lograr dos cosechas en un año, aspecto que hace ilícito el contrato
- Proceso: Nulidad de contratos y otros
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Respuesta al recurso de casación
- Señaló que el memorial de recurso de casación no cumple con la previsión señalada en
- En cuanto a la supuesta vulneración de normas aplicables al cómputo de plazos, sobre el
- Por otro lado en relación a la causa ilícita el Tribunal de segunda instancia a
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC
- III
- El Auto Supremo Nº 272/2017 de 10 de marzo, orientó sobre las resoluciones recurribles en
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.4. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó que: “Desde la
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- III.5. Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.6. Del principio de razonabilidad
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- “Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- “Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.8. Respecto a la teoría de los actos propios
- El Auto Supremo Nº 658/2014 de fecha 06 de noviembre, respecto a la teoría de
- III.9. Del objeto imposible dentro de los contratos
- Al respecto cabe citar lo establecido en el art
- De lo expuesto el tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y
- Con relación a la imposibilidad dicho autor señala “Se distingue la imposibilidad absoluta, de nulidad
- Siguiendo con la explicación se puede establecer que existe dos tipos de imposibilidades una la
- “La imposibilidad es jurídica, cuando tiene en mira un quid iuris incompatible con la ley,
- En tal sentido la imposibilidad natural hace al contrato nulo, por la falta de objeto
- En cambio la imposibilidad jurídica debe de recaer necesariamente contra el ordenamiento legislativo interno de
- III.10. Sobre la causa ilícita
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- III.11. Del enriquecimiento ilegítimo
- En relación a este instituto jurídico, el mismo que se encuentra regulado por los arts
- De la normativa precedente el tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado
- Ahora con relación a los requisitos para la procedencia de este instituto jurídico el autor
- En relación al carácter subsidiario del enriquecimiento ilegitimo y su distinción con el resarcimiento de
- “Sin embargo, como observa MESSINEO “a la acción de reconocimiento se ha reconocido, el carácter
- III.12. De las causales de eximición de la responsabilidad civil y su prueba
- Es importante conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad civil, primeramente,
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se ha referido, para
- Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vínculo de causalidad, o
- - De la prueba de los daños
- El Auto Supremo Nº 687/2018 de 23 de julio, sobre el tema expuso que: “La
- Existen daños patrimoniales y morales, y la diferencia fundamental entre ambos es la valorización en
- Empero, existe un vacío con respecto a la determinación del daño moral, por el hecho
- CONSIDERANDO IV
- Posteriormente la resolución de segunda instancia con relación a que la declaración de nulidad fue
- En ese entendido, de la revisión del auto de vista recurrido, exactamente de los fundamentos
- Al respecto la entidad recurrente debe tomar en cuenta que el agravio expuesto supra, hace
- Respecto a este punto se debe considerar que la entidad recurrente acusa la falta de
- Para dar una adecuada respuesta al recurso de casación, primero ha de procederse a conocer
- 1.Con relación a la nulidad del contrato de 30 de mayo de 2007
- Por otro lado, en el análisis del contrato de fecha 30 de mayo de 2007,
- En relación a dicha adenda, se puede establecer que la misma no es un contrato
- De la lectura del primer instrumento Nº 1569/2007, se puede establecer que el Sr
- Por otro lado con relación al Instrumento Nº 580/2008, se puede establecer que el Sr
- Ahora respecto a la acusación anteriormente expuesta, se debe considerar lo expuesto en la doctrina
- Con relación al primer contrato inserto en el Instrumento Nº 1569/2007, en el mismo sentido,
- 4.Con relación al enriquecimiento ilegítimo
- De lo expuesto, se puede establecer que el enriquecimiento ilegítimo, a la que arguye la
- El segundo motivo, que señalaron los demandantes para la procedencia del enriquecimiento fue que la
- Alegó que la demanda de enriquecimiento ilegítimo no es la vía idónea para el reclamo
- Al respecto y de los antecedentes del proceso se puede establecer que el resarcimiento de
- Sin costas por la casación parcial, sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
