Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Por otro lado en relación a la causa ilícita el Tribunal de segunda instancia a

Con relación a la aplicación indebida de los arts. 594.II y 489 del Código Civil respecto a la nulidad declarada, señaló que el Tribunal Ad quem, realizo una adecuada interpretación de la cláusula quinta del contrato puesto que esta no admite cumplimiento parcial y es taxativa, por lo que ante la inexistencia de defensa efectiva de la parte demandada, y el solo hecho de no existir la cosecha de grano pactada, ya constituye causal de nulidad.
Por otro lado en relación a la causa ilícita el Tribunal de segunda instancia a través de los informes periciales, pudo determinar la imposibilidad de lograr dos cosechas en un año, aspecto que hace ilícito el contrato