Auto Supremo AS/0249/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En ese entendido, de la revisión del auto de vista recurrido, exactamente de los fundamentos

En virtud a lo acusado, es menester señalar que si bien las partes procesales tienen derecho de conocer las razones en las cuales la autoridad judicial funda su resolución, sin embargo para que una resolución sea considerada como debidamente motivada y fundamentada, no necesariamente debe contener una exposición ampulosa de consideraciones o citas legales y argumentos reiterativos, pues para tener dicha calidad, solo basta que la resolución sea concisa, clara y satisfaga todos los puntos demandados, conforme lo expuesto en la doctrina legal aplicable III.2.
En ese entendido, de la revisión del auto de vista recurrido, exactamente de los fundamentos inmersos en su segundo considerando, se advierte que los jueces de alzada, explicaron de manera clara, precisa y entendible para las partes, las razones y/o motivos por los cuales decidieron confirmar la sentencia de primera instancia, por lo que la decisión asumida en el auto de vista estaría totalmente justificada. Empero, si el recurrente, considera que los fundamentos expuestos en el auto de vista no son suficientes o son confusos, podía haber suplido esta omisión, solicitado la debida aclaración o complementación, tal como dispone el art. 226.III del Código Procesal Civil, por lo que tampoco corresponde declarar la nulidad según lo peticionado en su recurso, por un aspecto que al margen de no ser evidente debió ser reclamado oportunamente