Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO A fojas 103, en presentación de 1 de abril de 2020, se hizo parte el Servicio de Impuestos Internos Solicita el rechazo del requerimiento

0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO A fojas 103, en presentación de 1 de abril de 2020, se hizo parte el Servicio de Impuestos Internos Solicita el rechazo del requerimiento. Hace presente que el requerimiento difiere en cuanto a sus peticiones y fundamentos, de las acciones de inaplicabilidad interpuestas respecto del inciso segundo, del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, respecto de las cuales este Tribunal ha emitido diversos pronunciamientos. Esto es relevante, por cuanto, en el presente caso, los preceptos impugnados son aquellos que limitan la procedencia del recurso de casación en la forma en contra la sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, y no respecto de las sentencias de segunda, como ocurre con aquellos otros requerimientos de que ha tomado conocimiento este Tribunal. Señala que, dentro del sistema recursivo, se distinguen recursos ordinarios y extraordinarios. Indica que la ley franquea a la requirente la posibilidad de recurrir de apelación respecto de la sentencia definitiva desfavorable a sus intereses. Agrega que tratándose de fallos dictados en el procedimiento general de reclamaciones por Tribunales Tributarios y Aduaneros, el legislador, en el mismo artículo 140 del Código Tributario, ha ampliado el grado de competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, permitiendo a las Cortes de Apelaciones no sólo pronunciarse sobre las cuestiones de hecho y de derecho discutidas en primera instancia, sino también, a corregir los vicios de forma en que se hubiera incurrido en la dictación del fallo, de manera tal que la hipótesis de agravio por vicios de forma que alega la requirente, está cubierta por el recurso ordinario que la ley le concede. por lo mismo, no existe contravención a garantía constitucional alguna. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 23 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado don Sebastián Araya Cornejo, por la requirente, y de la abogada doña Javiera Ruidíaz Caerols, por el Servicio de Impuestos Internos. 4