Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE III

0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE III. LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS EN LA GESTIÓN PENDIENTE A. Artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil 19°. Que, en relación al Recurso de Casación en la Forma podemos señalar que este ha sido conceptualizado como "el acto jurídico procesal de la parte agraviada destinado a obtener del Tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el Tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece" (Los Recursos Procesales. Mario Mosquera Ruiz y Cristian Maturana Miquel. Editorial Jurídica de Chile. Segunda Edición, 2012, p. 245). 20°. Que, en este sentido es dable comprender que el legislador ha establecido que las sentencias deben ser motivadas y no pueden omitir tramites o diligencias declaradas esenciales por la ley. Lo anterior, queda reforzado al considerar que el mismo Código de Procedimiento Civil requiere dichas razones de hecho y de derecho en las disposiciones comunes a todo procedimiento (artículo 170, Ni 4), a la vez que identifica como un trámite o diligencia esencial —incluso en los juicios especiales— la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión (artículo 795, N° 4). Con todo, sin lugar a dudas resultará reprochable constitucionalmente de comprobarse la hipótesis de la ausencia de un recurso efectivo, toda vez que ello arriesgaría a dejar indemnes algunas de esas infracciones, con menoscabo injustificado de los contribuyentes y del interés público comprometido, consistente en la igual defensa legal de los derechos e intereses de las partes respecto a la liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Entonces, cabe preguntarse: (a) si en el caso de autos existe un recurso y, por otra parte (b) si la supuesta falta de consideraciones en la sentencia de primera instancia, en tanto el Ordenamiento Jurídico no faculta a la requirente para fundar su impugnación sobre la base de una causal específica del recurso de Casación en la forma, por tratarse de un procedimiento especial, constituye una infracción constitucional por violación del 26