Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS arbitrio ordinario típico que permite revisar la respuesta jurisdiccional en toda su extensión; III

0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS arbitrio ordinario típico que permite revisar la respuesta jurisdiccional en toda su extensión; III.- DERECHO AL RECURSO Y DEBIDO PROCESO LEGAL 6°. Que, en lo que se refiere a los componentes del debido proceso, nuestra Magistratura ha señalado, reiteradamente, que el Constituyente no precisó los componentes del mismo, encomendando al legislador la potestad para definir y establecer sus elementos. De esta manera, es claro que no existe en Chile un modelo único de garantías integrantes del debido proceso debiendo el legislador, en todo caso, adoptar los resguardos necesarios para no dejar a las partes en indefensión. Se trata, asimismo, de evitar el establecimiento de requisitos que impidan o limiten el libre ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción que es parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Particularmente, debe considerar el aseguramiento de dos garantías que necesariamente entran en tensión - la revisión de las decisiones y el término de un procedimiento con decisión que tenga fuerza de cosa juzgada-. La decisión al respecto se encuentra dentro de la esfera de sus competencias y dependerá, fundamentalmente, de la naturaleza del asunto controvertido en que ambos principios operen. (STC roles N ° s 2204, cc. 13 y 15 y 2259, cc. 13 y 15); 7°. Que, se ha precisado también que, aunque nuestra Constitución exige un debido proceso que consagre la revisión de las sentencias, ello no significa que se consagre el derecho a recursos específicos como ocurre con el recurso de apelación (STC roles N ° s 576, cc. 43 y 44; 1432, cc. 12 y 14; 1443, cc. 13 y 17; 1876, cc. 24; 1907, c. 51 °2323, cc. 23 y 25; 2354, cc. 23 y 25 y 2452, c. 16). Al mismo tiempo, ha reiterado que el Tribunal Constitucional no ha sido llamado a examinar, mediante razonamientos de constitucionalidad en abstracto, si el sistema de impugnación que establece un precepto legal contraviene o no la Constitución Política de la República, sino que, para analizar el reproche de constitucionalidad en el caso concreto, debiendo considerar siempre la naturaleza jurídica del proceso de que se trate. (STC roles N ° s 1448, c. 43 y 1838, c. 19); 8°. Que este Tribunal Constitucional, luego de recordar los antecedentes más remotos del derecho al debido proceso legal, ha sostenido que “ni en la dogmática jurídica ni en los textos positivos - nacionales, internacionales y comparados- existe 35