Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000161 CIENTO SESENTA Y UNO sentencia dictada por un Tribunal de primera instancia, vulnerando, a su juicio, los principios de igualdad ante la ley y el debido proceso

0000161 CIENTO SESENTA Y UNO sentencia dictada por un Tribunal de primera instancia, vulnerando, a su juicio, los principios de igualdad ante la ley y el debido proceso. 4°. Que, en este sentido desde ya resulta oportuno precisar que la sentencia de inaplicabilidad no es la sede para verificar un control abstracto y general sobre la preceptiva impugnada ni las limitaciones que establece el legislador acerca del recurso de Casación en la forma. Al contrario, “(…) el control de inaplicabilidad es una acción que tiene por objeto declarar que un precepto legal invocado como norma de aplicación decisiva en un caso concreto en litis, es o no contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no puede ser aplicado por el Juez que conoce del asunto cuando el requerimiento sea acogido” (PICA FLORES, Rodrigo. (2010). Control jurisdiccional de constitucionalidad de la ley en Chile: Los procesos de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de competencia del Tribunal Constitucional. Ediciones Jurídicas de Santiago, p. 33). II. DISCUSIÓN DE FONDO. DECISIÓN LEGISLATIVA, SISTEMA RECURSIVO Y ESTÁNDAR CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN AL DERECHO AL RECURSO 5°. Que, si bien mediante la Ley Nº 21.210, de fecha 24 de febrero del año 2020, que moderniza legislación Tributaria, en lo pertinente se ha modificado estatuto recursivo respecto a sentencias interlocutorias y la sentencia de primera instancia en el proceso de reclamación general Tributario. Debe tenerse presente que el Estado de Derecho se sustenta sobre la base de la seguridad jurídica, la certeza del derecho y la protección de la confianza de quienes desarrollan su actividad con sujeción a sus principios y normas positivas (en este sentido ver STC. 207. C. 67). Esto implica que toda persona ha de poder confiar en que su comportamiento, si se sujeta al derecho vigente, será reconocido por el Ordenamiento Jurídico, produciéndose todos los efectos legalmente vinculados a los actos realizados y aplicándose los procedimientos previamente establecidos, salvo casos excepcionales establecidos por Ley. 6°. Que, en este orden el artículo 139 y 140 del Código Tributario, impugnados en el caso de marras, son normas propias de la tramitación y fallo de la gestión pendiente, en un proceso iniciado previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.210, ya singularizada, por cuanto dichas normas corresponden al estatuto 20