Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000180 CIENTO OCHENTA del ejercicio de la potestad tributaria del Estado, con las especificidades propias de ella, mediante una pretensión estatal evidenciada en un acto administrativo en el sentido de determinar el impuesto, de una manera discrepante a como lo calculó inicialmente el contribuyente en su declaración, determinando diferencias de impuestos a consecuencia de un proceso de revisión

0000180 CIENTO OCHENTA del ejercicio de la potestad tributaria del Estado, con las especificidades propias de ella, mediante una pretensión estatal evidenciada en un acto administrativo en el sentido de determinar el impuesto, de una manera discrepante a como lo calculó inicialmente el contribuyente en su declaración, determinando diferencias de impuestos a consecuencia de un proceso de revisión. Tal proceso de revisión parte desde la declaración del contribuyente (artículo 29 del Código Tributario), continúa con la fiscalización, examen o auditoría (artículos 59, 60 y siguientes del Código Tributario), prosigue con la citación (artículo 63), para culminar eventualmente con una liquidación, acto administrativo que es reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario.” (STC Rol N° 2723, c. 31); 16°. Que, en consecuencia, no puede sostenerse que, en la especie, el hecho de que el ordenamiento jurídico no permita al requirente interponer el recurso de casación en la forma por las causales N° 5 y N° 7, lo coloque, necesariamente, en una situación de indefensión. En primer término, porque se ha desarrollado todo un procedimiento administrativo tributario tendiente a solucionar la discrepancia surgida con el Servicio de Impuestos Internos que ha decantado en las liquidaciones impugnadas. En segundo lugar, porque, atendida la particular naturaleza de los procedimientos tributarios, el Código del ramo permite interponer tanto los recursos de casación en la forma como en el fondo contra los fallos de segunda instancia y este último se concede en plenitud de forma tal que “cubre todos los aspectos revisables de una liquidación tributaria, atendida su naturaleza jurídica y contenido esencialmente cuantitativo.” (STC Rol N° 2723, c. 34). Que, a mayor abundamiento, al examinar de forma sistemática y analítica las normas sobre reclamación en materia tributaria, es posible observar que, el legislador, se ha apartado de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, limitando la interposición de los recursos contra el fallo de primera instancia sólo al recurso de apelación. Sin embargo, dicha decisión legislativa no implica que se validen los vicios en que se podría haber incurrido en la sentencia, ya que el tribunal de segunda instancia debe corregir los vicios de forma que detecte, incluso sin necesidad de que los mismos sean denunciados por la parte afectada. Conforme a ello, el legislador si bien suprimió el recurso en la casación en la forma y la facultad de anular 39