Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000150 CIENTO CINCUENTA especiales es que en forma creciente se han ido estableciendo procedimientos en leyes especiales, por ejemplo, reclamos contra resoluciones del Banco Central, la Superintendencia de Valores y Seguros, resoluciones de alcaldes o concejos municipales, etc

0000150 CIENTO CINCUENTA especiales es que en forma creciente se han ido estableciendo procedimientos en leyes especiales, por ejemplo, reclamos contra resoluciones del Banco Central, la Superintendencia de Valores y Seguros, resoluciones de alcaldes o concejos municipales, etc.” (Juan Agustín Figueroa Yávar y Erika Alicia Morgado San Martín: Recursos Procesales Civiles y Cosa Juzgada, Legal Publishing y Thomson Reuters, 2014, 121), donde la exigencia de fundamentación adquiere singular trascendencia; 3. Antecedentes de las Disposiciones Tributarias DECIMOSEGUNDO: Que, por su parte y en relación con el artículo 139 inciso primero del Código Tributario, fue incorporado a dicho cuerpo legal por la Ley N° 20.322, en 2009, con la finalidad de consagrar al recurso de apelación como el único medio de impugnación para lograr la especialización en materias tributarias de las Cortes de Apelaciones y, adicionalmente, contribuir a la celeridad del procedimiento tributario (Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, 4 de julio de 2008, p. 26, Boletín N° 3.139-05). Cabe tener presente que el artículo 139 fue objeto de control preventivo y obligatorio, en 2008, por esta Magistratura (c. 6°, Rol N° 1.243), en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero N° 1° de la Carta Fundamental, habiendo sido declarado conforme a ella, sin que sea procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 84 N° 2 de nuestra Ley Orgánica Constitucional, por cuanto, en esa oportunidad, dicho pronunciamiento se efectuó sin referirse a vicio alguno, de tal manera que no resulta posible aplicar aquí la causal aludida; DECIMOTERCERO: Que, finalmente, en cuanto a los preceptos legales impugnados, el artículo 140 proviene del texto original del Código Tributario - contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1974- y pese a que, durante la tramitación de la Ley N°20.322, se planteó una indicación parlamentaria para derogarlo, ella no prosperó al ser retirada por su autor (Indicaciones formuladas durante la discusión general del proyecto de ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, 26 de octubre de 2007, p. 13, Boletín N° 3.139-05). 9