Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar

0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar. Si el defecto que se advierte es la omisión del fallo sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer en el juicio, el tribunal superior podrá limitarse a ordenar al de la causa que complete la sentencia, dictando resolución sobre el punto omitido, y entre tanto suspenderá el fallo del recurso”. Este instituto está en concordancia con el artículo 140 del Código Tributario y artículo 483 del Código del Trabajo, que consagran el principio de oficialidad del órgano jurisdiccional para subsanar los vicios formales y procesales al respecto, todas razones más que suficientes para desechar la inaplicabilidad invocada al efecto, en autos; 30°. Que, por último, en el campo político y producto de la revalorización de los derechos y garantías individuales, hoy cobijados en el concepto más comprensivo de derechos humanos, la casación tiene como fin mediato asegurar la efectiva vigencia del principio de igualdad ante la ley (artículo 19, Nos. 2 y 3, C.P.R.); en ese sentido su tarea es constitucional. Esta revalorización importa una nueva perspectiva, estableciendo como lo hacen los artículos 140 del Código Tributario y 483 del Código del Trabajo una complementación, dado que la introducción de la casación de oficio en el año 1977, ha permitido resguardar la integridad legal y sistémica en la conservación de la uniformidad jurisprudencial pretendida por el recurso de casación; VII.- CONCLUSIÓN 31°. Que, por los razonamientos expuestos y el peso de lo argumentado precedentemente, este disidente estima que debe rechazarse el requerimiento deducido a fojas 1 y siguientes. Redactó la sentencia el Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; la disidencia, el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES; y la prevención, el Ministro señor NELSON POZO SILVA. 45