Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE especiales, el mismo recurso de interés general del cual disponen todos quienes están sujetos a los que contempla el Código de Procedimiento Civil

0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE especiales, el mismo recurso de interés general del cual disponen todos quienes están sujetos a los que contempla el Código de Procedimiento Civil. Se dijo, asimismo, que no se advierte claramente una finalidad intrínsecamente legítima en el precepto cuestionado, al impedir que los fallos recaídos en los juicios regidos por leyes especiales puedan ser objeto de casación por ciertas causales. Ningún fundamento racional aparece en la citada restricción y no se divisa la razón para privar al litigante de un juicio determinado del mismo derecho que le asiste a cualquier otro en la generalidad de los asuntos (Rol N° 1.373, c. 19°), como tampoco aparece esa justificación en el caso de autos. Tanto como se consideró que dicha norma quebranta el derecho a un juicio justo y racional, al privar al afectado -por una sentencia que reclama viciada- del instrumento naturalmente llamado a corregir el vicio, amén de no contemplar otra vía de impugnación suficientemente idónea que asegure un debido proceso y la concesión de tutela judicial efectiva (Rol N° 1.373, c. 13° y 17°). VIGESIMONOVENO: Que, estos razonamientos resultan igualmente aplicables a lo preceptuado en los artículos 139 inciso primero y 140 del Código Tributario también requeridos de inaplicabilidad; TRIGESIMO: Que, los justiciables sometidos al Código de Procedimiento Civil, por una parte, frente al requirente, de otra, sujeto a un procedimiento previsto en una ley especial, como es el Código Tributario en este caso, son tratados de manera diversa, por efecto de la aplicación de los tres preceptos legales impugnados, sin que se vislumbre una conexión racional lógica para la diferencia así establecida ni un supuesto fin de interés público que la sustente. En otras palabras, no se aprecia una justificación razonable para la discriminación que provoca la aplicación de los preceptos impugnados, deviniendo la misma en arbitraria, sin que, como ya expusimos, pueda tampoco sustentarse en las razones de especialización de las Cortes de Apelaciones o de celeridad esgrimidas al dictarse la Ley N° 20.322, que no se logran vedando el recurso de casación en la forma, como lo ha comprendido la reforma adoptada en la Ley N° 21.210; TRIGESIMOPRIMERO: Que, así como se ha explicado, la discriminación arbitraria del legislador en atención, específicamente, a las características del asunto 16