Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE instancia y también de la posibilidad de corregir los defectos formales que reclama respecto del fallo de primera instancia

0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE instancia y también de la posibilidad de corregir los defectos formales que reclama respecto del fallo de primera instancia. 24°. Que, a mayor abundamiento, se puede señalar que de verificarse la falta de motivación del fallo en que incide la acción de autos y que el requirente plantea como una cuestión de forma, también podría ser planteada como una cuestión propia de la revisión del fondo de la sentencia recurrida, toda vez que la misma habría sido pronunciada con infracción o en falta de aplicación de ley, lo cual perfectamente puede ser parte de la fundamentación de derecho de un recurso de apelación, además de lo cual, si dicha infracción se reitera en segunda instancia influyendo sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, habilitaría a continuar litigando en sede casacional de fondo, de manera tal que, en concreto, la alegada restricción al recurso de casación formal estaría plenamente compensada por la existencia de otros recurso y deberes del tribunal que cubren el examen de lo que la requirente alega, en términos tales que en este caso tampoco habría, de no mediar los fundamentos ya expresados, una afectación a las garantías constitucionales invocadas. IV. DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL PRODUCTO DE LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS 25°. Que, el requirente precisa en su libelo que la aplicación de las normas impugnadas infringiría el artículo 19 números 2, inciso primero y segundo; 3, inciso sexto; 26 de la Constitución Política de Chile. A. De la Igualdad ante la Ley en el caso concreto 26°. Que, el requirente en su alegación arguye que la prohibición consagrada por el legislador para casar en la forma la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, infringe la garantía de igualdad ante la ley procesal, pues impide al litigante procurarse los medios recursivos que cualquier litigante en otra sede podría acceder. 28