Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO 24°

0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO 24°. Que, por lo demás, la igualdad ante la ley no sólo se traduce en la interdicción de la arbitrariedad (artículo 19, N° 2°, inciso segundo, de la Constitución) sino que asegura también la generalidad y abstracción características de este tipo de normas (artículo 19, N° 2°, inciso primero de la Constitución). Así, “la importancia de la generalidad de una norma en materia procesal radica en el hecho de que se aplica a ambas partes del juicio, quienes se encuentran en la misma situación para interponer las impugnaciones, asegurándose de ese modo un principio primordial del procedimiento civil: la bilateralidad de la audiencia”. (STC Rol N° 2034, c. 14 del voto disidente). De tal forma, no puede concluirse que existe infracción a la igualdad ante la ley si tanto el contribuyente como el Servicio de Impuestos Internos se encuentran privados de recurrir de casación en la forma en las hipótesis planteadas por el requirente; 25°. Que, por los razonamientos expuestos, quienes suscriben este voto no divisan fundamentos suficientes para estimar que la aplicación de los artículos 139, inciso primero, y 140, primera parte, del Código Tributario, y 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil a la gestión que pende ante Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, importe una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley; V.- OTRAS RAZONES PARA RECHAZAR 26°. Que, nuestro sistema procesal positivo de naturaleza civil instauró un sistema de errores in “iudicando” e “in procedendo”, constituyendo los errores que se salvan con el recurso de casación en el fondo y el relativo a errores relacionados con vicios formales a diferencia de los primeros, que eran vicios de fondo (casación de fondo). Para tales efectos, estableció en el Título XIX el recurso de casación, en sus vertientes de casación en la forma y casación en el fondo, a partir de los artículos 765 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, “la división dogmática entre el fondo y la forma en el proceso constituye una de las categorizaciones dogmáticas que más absurdos problemas jurisprudenciales y doctrinales le han traído al Derecho Procesal” (El Recurso de 43