Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO preparado por el Perito Judicial don Mario Cayupán Epul y doña Katia Villalobos Valenzuela, de fecha 25 de agosto del año 2015; (c) las declaraciones de impuesto no son maliciosas

0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO preparado por el Perito Judicial don Mario Cayupán Epul y doña Katia Villalobos Valenzuela, de fecha 25 de agosto del año 2015; (c) las declaraciones de impuesto no son maliciosas. A juicio del recurrente, en la sentencia no se logra acreditar más allá de toda duda razonable la responsabilidad que se le imputa, pues no bastaría la observancia del proceso penal sin una sentencia firme y ejecutoriada para calificarla de esa forma. Por tanto, solicita que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso enmiende los errores de la sentencia recurrida, y, en definitiva, la revoque y acoja el reclamo tributario deducido, declarando la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto las Liquidaciones reclamadas. 15°. Que, de todo lo expuesto, tanto en general como en particular, se observa que el legislador, en materia tributaria, se apartó de las normas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, restringiendo la interposición de los recursos en contra de la sentencia de primera instancia sólo al recurso de apelación, pero dándole un objeto más amplio, con deberes reforzados de corrección de vicios para el tribunal de alzada, que incluyen no solo a la sentencia sino también al procedimiento. 16°. Que, dicha particularidad del procedimiento de reclamo determinado por el legislador no obsta a que la Ilustrísima Corte de Apelaciones, de ser preciso, corrija los errores que detecte en la sentencia del tribunal a quo, para lo cual ha ampliado el grado de competencia del Tribunal ad quem, respecto de los recursos de apelación que conocerá como consecuencia de sentencias de primera instancia que tengan su origen en un reclamo tributario, dado que deberá (i) Pronunciarse sobre las cuestiones de hecho y de derecho discutidas en primera instancia, que han sido resueltas en la respectiva sentencia, y respecto de las cuales se han formulado peticiones concretas al momento de deducir el recurso de apelación; y (ii) corregir los vicios de forma, en que se hubiera incurrido en la dictación del fallo dictado por el tribunal de primera instancia, lo cual además, al ser contrapeso de la limitación del recurso de casación en la forma, debe forzosamente conectarse con lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a las atribuciones y deberes de la judicatura tendientes a velar por la corrección y validez de la tramitación del proceso. 24