Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS juicios regulados por leyes especiales, sólo por hallarse previstos allí, no deban contener los fundamentos de hecho y de derecho que las justifiquen, dando sustento a la decisión, a la par que se vuelve imperativo, para que el acatamiento de esa exigencia se verifique realmente en la práctica, que existan medios eficaces para que el agraviado pueda impetrar su cumplimiento, permitiendo al Tribunal Superior competente que examine y se pronuncie respecto de ese reproche; DECIMOSEPTIMO: Que, si el artículo 170 N° 4° del Código de Procedimiento Civil establece, como disposición común a todo procedimiento, la obligación ineludible de incorporar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, no se ve razón ni lógica alguna para que un recurso como el de casación en la forma, destinado a proteger precisamente ese bien jurídico fundamental, originalmente establecido con carácter general, se haya restringido en los términos dispuestos por el inciso segundo del artículo 768 y que, más aún, esta restricción subsista, a pesar que son complejos y relevantes los asuntos que se sujetan hoy a procedimientos previstos en leyes especiales

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS juicios regulados por leyes especiales, sólo por hallarse previstos allí, no deban contener los fundamentos de hecho y de derecho que las justifiquen, dando sustento a la decisión, a la par que se vuelve imperativo, para que el acatamiento de esa exigencia se verifique realmente en la práctica, que existan medios eficaces para que el agraviado pueda impetrar su cumplimiento, permitiendo al Tribunal Superior competente que examine y se pronuncie respecto de ese reproche; DECIMOSEPTIMO: Que, si el artículo 170 N° 4° del Código de Procedimiento Civil establece, como disposición común a todo procedimiento, la obligación ineludible de incorporar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, no se ve razón ni lógica alguna para que un recurso como el de casación en la forma, destinado a proteger precisamente ese bien jurídico fundamental, originalmente establecido con carácter general, se haya restringido en los términos dispuestos por el inciso segundo del artículo 768 y que, más aún, esta restricción subsista, a pesar que son complejos y relevantes los asuntos que se sujetan hoy a procedimientos previstos en leyes especiales. No se condice, por ende, la restricción introducida en 1918 al Código de Procedimiento Civil con la trascendencia de las materias reguladas, por mandato de la Carta Fundamental, en este último cuerpo legal. DECIMOCTAVO: Que,, de la misma manera, tampoco se encuentra fundamento suficiente, para alcanzar el estándar constitucional, en la restricción contenida, desde 1974, en el artículo 140 del Código Tributario, vale decir, en una disposición preconstitucional, sin que, de igual manera, las razones aportadas en la Ley N° 20.322 -especialización de las Cortes de Apelaciones y celeridad- para el contenido que se dio al artículo 139, pues la consecución de ambos objetivos no se condice con la exclusión del recurso de casación en la forma que, por una parte, puede contribuir, precisamente, a dicha especialización en casos litigiosos donde la concurrencia de vicios generales -como la falta de fundamentos de hecho y de derecho- puede adquirir peculiaridades por tratarse de asuntos tributarios y no se logra mayor rapidez vedándolo, desde que igualmente procede el recurso de apelación, con el que se interpondría y tramitaría conjuntamente, si es procedente, por lo que no incidiría en una dilación adicional de la causa. 11