Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO DÉCIMOCUARTO: Que, conviene igualmente tener presente que esta Magistratura ha señalado, en relación al referido artículo 140, que “(…) [d]icha norma escatima la casación contra el fallo de primer grado, en la confianza de que el órgano de apelación habrá de enmendar los defectos aludidos

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO DÉCIMOCUARTO: Que, conviene igualmente tener presente que esta Magistratura ha señalado, en relación al referido artículo 140, que “(…) [d]icha norma escatima la casación contra el fallo de primer grado, en la confianza de que el órgano de apelación habrá de enmendar los defectos aludidos. Es lo cierto, sin embargo, que ella no hace referencia a la casación contra la sentencia de segunda instancia, para el evento de que ese tribunal no actúe como está previsto y reproduzca en su sentencia los mismos vicios de que adolece el fallo de primer grado. Vale decir, una sentencia estimatoria puede tener influencia decisiva” (c. 11°, Rol N° 2.529); 4. Reforma de 2020 al Código Tributario DECIMOQUINTO: Que, por último, en virtud de la Ley N° 21.210 se modificaron sustancialmente los preceptos legales requeridos, haciendo procedente, en contra de la sentencia que falle un reclamo, los recursos de apelación y casación en la forma, de acuerdo con el nuevo artículo 140, lo cual se informó favorablemente por la Excelentísima Corte Suprema porque “(…) al ampliar el grado de control y revisión de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros a las formas procesales, permitirá dar mayor eficacia a las garantías de las partes y, en definitiva, al debido proceso” (Oficio N° 166-2019, 5 de agosto de 2019, Boletín N° 12.043-05). Más aún, considerando que, en esa misma reforma, se reemplazó el artículo 145 del Código Tributario para disponer que “(…) en los juicios sobre reclamaciones tributarias no regirá la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil”. Sin embargo, estas nuevas disposiciones no son aplicables en la gestión pendiente atendido lo preceptuado en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.210, por lo que continúan aplicándose en ella los preceptos legales requeridos de inaplicabilidad; 5. Consecuencias para los Derechos Fundamentales DECIMOSEXTO: Que, desde luego, no resulta posible sostener constitucionalmente que las sentencias, dictadas en cualquier instancia, recaídas en 10