Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO Casación, Jordi Nieva Fenoll, Ed

0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO Casación, Jordi Nieva Fenoll, Ed. AbeledoPerrot, Santiago de Chile, 2010, p. 81). Esto ha significado que esta división desacertada entre fondo y forma terminara, por lo menos en la dogmática española y en algunos países latinoamericanos al establecer distintas formas de impugnación bajo la rótula del recurso de nulidad, ocupando al efecto variadas causales a los efectos de invalidación, abandonando la distinción entre forma y fondo. Es en esta perspectiva, que, igualmente, el sistema del régimen de recursos extraordinarios, como lo es el recurso de casación caracterizó el recurso extraordinario de “casación de forma”, como aquel por infracciones de normas procesales, fijando un listado de motivos de casación formal, circunstancias que implica cierto grado de formalismo, que no es posible realizar en el caso de mérito, más aun teniendo que cumplir para la procedencia de la casación en la forma la ritualidad y requisitos del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que no se da en la especie ni menos permite que prospere el arbitrio si no se ha preparado este al tenor de los presupuestos expresos en el artículo 769 del Código procedimental civil; 27°. Que, en idéntico sentido, el recurso de apelación es un arbitrio ordinario, que permite por mandato legal conocer los hechos y el derecho, en su máxima amplitud, constituyendo un sistema de revisión completo que desmiente cualquier pretensión de alcances limitados, en base a la controversia jurídica deducida a partir del conflicto establecido en primera instancia, razón por la cual cualquier vicio formal perfectamente es susceptible de subsanarse por la vía de tal impugnación; 28°. Que, además, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil prevé que durante la vista de la causa se podrá invitar a los abogados a que extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho y de derecho comprendido en el proceso, pudiendo pedirles que precisen determinados puntos de esa naturaleza que consideren importantes, incluso dictando medidas para mejor resolver al tenor del artículo 159 del CPC, lo cual denota la amplitud para conocer vicios formales, e incluso anular de oficio, todo o parte, de un proceso en el ámbito del recurso de apelación; 29°. Que, junto a lo ya expuesto, existe el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil que señala: “No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del 44