Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000162 CIENTO SESENTA Y DOS al que el Juez de Fondo debía someterse al momento de iniciarse el proceso para conocer y resolver el conflicto dentro de su competencia, ello en concordancia a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicha ley, en tanto “Las modificaciones incorporadas por el artículo primero de esta ley a lo dispuesto en los artículos 26 bis, 111 bis, 120, 133, 139, 140, 143, 145 y 161, todos del Código Tributario, solo serán aplicables a las solicitudes o juicios, según corresponda, que se presenten o inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”

0000162 CIENTO SESENTA Y DOS al que el Juez de Fondo debía someterse al momento de iniciarse el proceso para conocer y resolver el conflicto dentro de su competencia, ello en concordancia a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicha ley, en tanto “Las modificaciones incorporadas por el artículo primero de esta ley a lo dispuesto en los artículos 26 bis, 111 bis, 120, 133, 139, 140, 143, 145 y 161, todos del Código Tributario, solo serán aplicables a las solicitudes o juicios, según corresponda, que se presenten o inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”. Por cuanto, las modificaciones mencionadas no resultan aplicables a la gestión pendiente en que inciden estos autos. 7°. Ahora bien, previo a entrar al análisis del fondo del requerimiento, es pertinente revisar las características de la apelación dentro del proceso de reclamación general tributario y si ella satisface el estándar constitucional en relación al derecho al recurso, bajo el prisma de las normas impugnadas. 8°. Que, es imprescindible destacar que las resoluciones judiciales se caracterizan por tener contornos precisados por el principio de legalidad, los cuales además deben ser entendidos a la luz del principio de motivación, tendiente a resguardar la interdicción de la arbitrariedad y la razonabilidad en la decisión del Tribunal. Así, la determinación del significado y el significante que asigna el Juez a una determinada categoría jurídica es el resultado del proceso hermenéutico, restringido por la aplicación de diversas normas del ordenamiento jurídico, concretado en la selección y aplicación de categorías o enunciados jurídicos frente a otros también potencialmente aplicables, cuestión propia de la labor de subsunción que realiza el juez del fondo al dictar sentencia definitiva. 9°. Que, sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos judiciales, configurados por el legislador a través de sus principios informadores -entre los cuales están los referidos al sistema recursivo- aseguran “ámbitos para discursos jurídicos, que sólo en su resultado se convierten en el objeto del procedimiento. Pues el resultado puede ser vuelto a examinar por las sucesivas etapas superiores” (Núñez Ojeda, Raúl, 2008. El sistema de recursos procesales en el ámbito civil en un Estado democrático deliberativo. Ius et Praxis, 14(1),199-223.[fecha de Consulta 20 de Mayo de 2020]. ISSN: 0717-2877. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=197/19714108). 21