Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO expresamente en la ley; el juez que lo conoce tiene limitadas sus facultades en virtud de la naturaleza misma de la investigación que la ley le encomienda; y no suspenden la ejecución de los fallos, salvo los casos excepcionales determinados por ley” (Espinosa Solís de Ovando, Alejandro (1985): De los recursos procesales en el Código de Procedimiento Civil (Santiago de Chile, 6ª ed

0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO expresamente en la ley; el juez que lo conoce tiene limitadas sus facultades en virtud de la naturaleza misma de la investigación que la ley le encomienda; y no suspenden la ejecución de los fallos, salvo los casos excepcionales determinados por ley” (Espinosa Solís de Ovando, Alejandro (1985): De los recursos procesales en el Código de Procedimiento Civil (Santiago de Chile, 6ª ed., Ed. Jurídica de Chile, p. 3); 4°. Que, tal distinción es determinante, porque lo que garantiza el derecho al recurso es la existencia de un arbitrio ordinario. De esta manera, la Corte Interamericana ha fallado que: "De acuerdo al objeto y fin de la Convención Americana, cual es la eficaz protección de los derechos humanos, se debe entender que el recurso que contempla el artículo 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho"(Corte IDH, Caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004, Serie C N° 107, párrafo 161.); 5°. Que, el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, dado que procede respecto de determinadas resoluciones judiciales y por algunas de las causales taxativas establecidas por ley. Se trata de un remedio procesal de nulidad típico, que surge como garantía para la correcta aplicación e interpretación del Derecho material y es definido comúnmente como aquel recurso “que tiene por objeto obtener la invalidación o anulación de una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley “(Casarino Viterbo, Mario (2009): Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil (Santiago de Chile, tomo IV, Ed. Jurídica de Chile, p. 130), conforme al artículo 764, del Código de Procedimiento Civil. El acceso a un recurso extraordinario no está garantizado ni constitucional ni convencionalmente, correspondiendo determinar su establecimiento, procedencia y formalidades al legislador, ya que no se trata de un elemento esencial del debido proceso. De esta manera, cabe señalar que no existe un derecho a la casación, a la apelación ni a un recurso determinado, sino lo que asegura el debido proceso es la existencia de un arbitrio procesal ordinario, que permita una revisión integral de la respuesta jurisdiccional. El proceso de reclamación tributaria es susceptible de ser impugnado por medio del recurso, en este caso el de apelación, que constituye el 34