Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa

0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: I. CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, se ha requerido a esta Magistratura Constitucional la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 139 inciso primero y 140, primera parte, del Código Tributario, y del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil porque, a juicio del requirente, “(…) existe una manifiesta restricción para el litigante tributario de impetrar todos los recursos procesales que la ley franquea para solicitar la revisión de una sentencia dictada por un tribunal de primera instancia, vulnerando abiertamente el principio del debido proceso y la igualdad ante la ley” (fs. 6 de estos autos constitucionales), con la consecuencia que en “(…) aquellos juicios regidos por leyes especiales la falta de consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan las sentencias definitivas no serían susceptibles del comentado mecanismo recursivo, restringiéndose inclusive la procedencia de la casación en relación con el artículo 170 del CPC N° 4 y 5, en conexión con el artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal. De este modo, cualquier Tribunal Tributario y Aduanero puede cometer sendos vicios de forma en la dictación de su sentencia definitiva y dicho error no será́ susceptible de casarse en la forma para que sea enmendado por el superior jerárquico respectivo” (fs. 7-8); SEGUNDO: Que, el artículo 139 inciso primero del Código Tributario dispone que, en contra la sentencia que falle un reclamo, sólo puede interponerse el recurso de apelación, en tanto que su artículo 140, primera parte, agrega que, en contra de la sentencia de primera instancia, no procede el recurso de casación en la forma ni su anulación de oficio. Por su parte, el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil excluye el recurso de casación en la forma, precisamente, para denunciar el vicio consistente en la falta de fundamentación de la sentencia; 5