Sentencia Rol 257 - 2017
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 257 - 2017

Fecha: 18-Jun-2020

0000173 CIENTO SETENTA Y TRES constitucionales cuando impidan o restrinjan el acceso al recurso legalmente existente sobre la base de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, es decir, para perseguir un fin constitucionalmente legitimo (protección de otros derechos o valores), con mínima intervención o afectación del derecho a defensa (esto es, sin suprimir la defensa, sino compensándola con otros derechos, recursos o medidas o, incluso, con la sola jerarquía e integración del tribunal, dentro de un diseño procesal específico, concentrado e inmediato

0000173 CIENTO SETENTA Y TRES constitucionales cuando impidan o restrinjan el acceso al recurso legalmente existente sobre la base de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, es decir, para perseguir un fin constitucionalmente legitimo (protección de otros derechos o valores), con mínima intervención o afectación del derecho a defensa (esto es, sin suprimir la defensa, sino compensándola con otros derechos, recursos o medidas o, incluso, con la sola jerarquía e integración del tribunal, dentro de un diseño procesal específico, concentrado e inmediato. Ello, sin perjuicio de las facultades de superintendencia disciplinaria que corresponden, en los casos procedentes, a la Corte Suprema, emanadas del artículo 82 de la Constitución o a sus facultades anulatorias de oficio. Conforme a tales criterios debe realizarse el test de constitucionalidad de aplicación de la norma, que es, por lo demás, lo que ha hecho esta Magistratura Constitucional en la materia en múltiples ocasiones sobradamente conocidas” ( STC Rol 3867-17. C. 16º del voto en contra). 39°. Que, Se resguardan los principios fundamentales mínimos que deben informar un proceso justo y racional, en los términos que ordena el artículo 19, Nº 3, de la Constitución, previéndose mecanismos eficaces y eficientes que permiten que tribunales superiores revisen lo obrado y resuelto en primera instancia por el órgano jurisdiccional respectivo, encontrándose este último sujeto en todo evento a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia. (STC 616 c. 40º) (En el mismo sentido, STC 2.111 cc. 23º y 24º). 40°. Que, de tal forma, no se infringe la garantía del racional y justo procedimiento, al haber recursos idóneos y al incluir en su objeto los vicios reclamados por la requirente. PREVENCIÓN El Ministro NELSON POZO SILVA concurre al voto disidente, teniendo presente, además, lo siguiente: I.- CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO 32