Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000210 DOSCIENTOS DIEZ Igual declaración requerirá si, durante la investigación, el fiscal quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva del aforado u otra medida cautelar en su contra

0000210 DOSCIENTOS DIEZ Igual declaración requerirá si, durante la investigación, el fiscal quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva del aforado u otra medida cautelar en su contra. Si se tratare de un delito de acción privada, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a tramitación su querella por el juez de garantía.” Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La actora refiere que enfrenta proceso sobre desafuero ante la Corte de Apelaciones de Santiago como solicitada o querellada. Este proceso, indica, se inició en noviembre de 2019, cuando doña Katherine Contreras Saldaña, querellante por delito de acción privada de injurias graves seguido en contra de doña Aracely Leuquén Uribe, en causa seguida ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, promovió ante la Corte de Apelaciones de Santiago petición de desafuero, pendiente de conocer. Mediante dicha solicitud se pretende parte hacer efectiva su supuesta responsabilidad penal en calidad de autora del delito reiterado de injurias graves, cometido en perjuicio de la querellante, delito que se habría perpetrado, según los solicitantes, al interior de un local comercial en la comuna de Las Condes. Explica que, con el solo mérito de la querella, la Corte debe pronunciar una sentencia que afecta gravemente sus derechos, de sus electores y que altera la justa proporción democrática fijada por el pueblo, en la composición de sus mayorías en el Parlamento. De esta forma, en los procedimientos de acción penal privada tal sentencia será conocida y dictada por la Corte de Apelaciones en una vulneración al principio de contradictoriedad, ya que la disposición no le permite a aducir alegaciones, y aportar pruebas, documentos u otros elementos de juicio. La norma establece un procedimiento precario, contrario a los estándares de racionalidad y justicia que exige la Constitución, y constituye una vulneración a la garantía de un procedimiento justo y racional, además de dejar a todo aquel que se encuentre en su posición, en absoluta indefensión. Dado lo anterior, refiere que la aplicación de la norma cuestionada produce diversas vulneraciones a la Constitución. Infracción al artículo 19 N° 2 de la Constitución: igualdad ante la ley. Señala que su parte no está siendo tratada en términos igualitarios en comparación a las otras situaciones de desafuero establecidas en la legislación procesal penal. Y no existe ninguna razón constitucionalmente legítima para esta diferencia arbitraria. La norma priva a la Corte de las facultades de conocer, y, peor aún, está impedida de conocer el asunto solo respecto del acusado imputado o desaforado. 2