Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES situando al parlamentario en una posición diversa del peticionario quien ha debido exponer no sólo los términos de la imputación, sino los medios con los que la pretende probar, para no alterar el indispensable equilibrio entre los intervinientes -como lo ha exigido la Excelentísima Corte Suprema, tratándose de delitos de acción privada-, pues “(…) el principio de igualdad procesal o de armas está íntimamente vinculado a la idea de legitimidad de la administración de justicia

0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES situando al parlamentario en una posición diversa del peticionario quien ha debido exponer no sólo los términos de la imputación, sino los medios con los que la pretende probar, para no alterar el indispensable equilibrio entre los intervinientes -como lo ha exigido la Excelentísima Corte Suprema, tratándose de delitos de acción privada-, pues “(…) el principio de igualdad procesal o de armas está íntimamente vinculado a la idea de legitimidad de la administración de justicia. Las sentencias no sólo deben ser apropiadas, sino también aceptables. Y difícilmente serán aceptadas o percibidas como legítimas aquellas sentencias que derivan de un procedimiento poco equitativo en cuanto a las oportunidades procesales conferidas a las partes de una disputa (…)” (c. 7°, Rol N° 2.856); 35°. Que, al contrario, nos parece claro que el reconocimiento constitucional del fuero parlamentario no justifica que, en el procedimiento legal para alzarlo, se vulnere -a cualquiera de las partes- el derecho a un procedimiento racional y justo, lo cual, de otra, no se subsana imponiendo al imputado el deber de formular alegaciones, sostener sus pretensiones o presentar pruebas en el marco de unas reglas muy escuetas que sólo establecen la obligación del querellante en un delito de acción privada de solicitar el desafuero, aun antes siquiera que la querella sea admitida a trámite; 36°. Que, precisamente, el derecho a un racional y justo procedimiento que debe ser concretado por el legislador hace que no pueda sustentarse su eficacia en la actividad que desarrollen las partes en el proceso, siempre expuestas, por cierto, a que el juez niegue o impida que se presenten las alegaciones o se aporten las pruebas o, peor aún, que avance en él sin considerar estas posibilidades -nuevamente, entendidas como carga y no como derecho- hasta la decisión final, como, de hecho, ha sucedido en la gestión pendiente y menos si la carga se impone al imputado, lo cual no es desvirtuado porque goza de fuero constitucional. Cuestión distinta es que el legislador sea quien requiera ese despliegue o que, contemplando los momentos y oportunidades para ejercerlo, no se realice por el interesado; 3. Aplicación por la Corte de Apelaciones 37°. Que, nuestros colegas de la mayoría sostienen, sin embargo, que el reproche que se formula al artículo 416 inciso tercero se puede subsanar mediante una adecuada integración del procedimiento por el Juez del Fondo, que conduciría a una aplicación de ese precepto legal ajustada a la Constitución, lo cual es consistente con las características y estructura del control en sede de inaplicabilidad; 38°. Que, siendo así, como se ha resuelto en casos anteriores, es necesario, entonces, evaluar la manera concreta cómo la Corte de Apelaciones competente ha aplicado el artículo 416 inciso tercero en cada desafuero en particular, para verificar si ha dado cumplimiento al estándar constitucionalmente requerido por el derecho a un procedimiento racional y justo, tal y como se procedió en los Roles N° 791, 1.314 y 25