Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO diligencias, el tribunal debe citar a las partes a una audiencia donde, al inicio, las insta a buscar un acuerdo que ponga término a la causa y, tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorga al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta

0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO diligencias, el tribunal debe citar a las partes a una audiencia donde, al inicio, las insta a buscar un acuerdo que ponga término a la causa y, tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorga al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta. A dicha audiencia, las partes deben concurrir con todos sus medios de prueba, la que se desarrollará sin interrupciones hasta su finalización; 28°. Que, en consecuencia y precisamente por lo simple del procedimiento para los delitos de acción privada, se impone al querellante un estándar importante, pues “(…) el rol procesal protagónico que la querella asume en forma expresa en el procedimiento de acción penal privada (artículo 400 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 113 y 261 del mismo código), en donde más que suplir la formalización, derechamente es el instrumento con el cual se requiere, por lo que evidentemente también comunicará aquello que se imputa, considerando que resultan supletoriamente aplicables las reglas del título I, del libro IV, del Código Procesal Penal, referidas al procedimiento simplificado, tratándose entonces de una situación especial, difícilmente comparable con nuestro caso, ya que en este último la formalización y la acusación están separadas” (Marcelo Andrés Acuña Silva: “El Artículo 186 del Código Procesal Penal frente a la Víctima, el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional. Algunas Consideraciones sobre el Titular de la Acción Penal”, Revista de Derecho N° 34, Santiago, Consejo de Defensa del Estado, 2015, p. 181). Por ello, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que, si bien, “(…) es efectivo que este procedimiento especial no está sujeto al rigor que exige el juicio ordinario, pero la brevedad y simpleza del mismo no puede provocar al imputado un estado de indefensión, al privarle del derecho a conocer con la debida antelación no sólo los términos de la imputación, sino los medios con los que se la pretende probar; a fin de no generar esa situación, que alteraría el indispensable equilibrio entre los intervinientes; la interpretación armónica de las disposiciones en juego, determina que la querella debe contener una singularización mínima de las probanzas de que se servirá su titular, punto éste que no deja de tener relevancia, ya que esa información, que debe ser puesta en conocimiento del imputado por el Juez de Garantía, como lo prescribe el artículo 394 del Código Procesal Penal, constituirá sin duda un elemento decisorio para admitir o no su responsabilidad” (c. 17°, Rol N° 8.042-2009); 29°. Que, en este contexto, se desenvuelve el procedimiento de desafuero, cuando la acción penal privada se dirige en contra de un parlamentario, como sucede en la gestión pendiente, por lo que la exigencia de un procedimiento racional y justo, con mayor razón, debe requerirse en esa fase previa, atendida, por una parte, la simplicidad de las reglas procesales que regulan la gestión pendiente y, de otra, porque ninguna de ellas ha operado todavía, ya que el juez ni siquiera se ha pronunciado sobre la admisión a trámite de la querella, desde que la solicitud de desafuero debe plantearse inmediatamente; 30°. Que, bien vale la pena recordar aquí que, “(…) coherente con el significado del principio constitucional previsto en el artículo 5º inciso segundo de la Constitución, ya realzado, la interpretación de todas las disposiciones reunidas en el artículo 19 Nº 3 tiene que ser hecha con el propósito de infundir la mayor eficacia, que sea razonable o legítima, a lo 23