Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE derecho del querellante de accionar penalmente contra una persona sin que su carácter de aforado, le otorgue una protección o blindaje que haga ilusorio el planteamiento de la controversia ante los Tribunales de Justicia

0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE derecho del querellante de accionar penalmente contra una persona sin que su carácter de aforado, le otorgue una protección o blindaje que haga ilusorio el planteamiento de la controversia ante los Tribunales de Justicia. DECIMOCUARTO: Que por lo demás, esta visión también ha sido recogida por nuestra doctrina. Así, el profesor Francisco Zúñiga Urbina ha señalado que el desafuero es condición necesaria para que tenga lugar la formación de causa criminal en contra de un parlamentario. En otras palabras, el desafuero es el presupuesto necesario e indispensable del juicio criminal de que se trate, y, por ende, su declaración en modo alguno implica que el congresista o parlamentario sea responsable del delito que se le imputa como autor, cómplice o encubridor”. (Zúñiga Urbina, Francisco. “Fuero Parlamentario y Nuevo Código Procesal Penal” en Estudios en Homenaje a Héctor Fix-Zamudio. Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Versión online disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2553/30.pdf). DECIMOQUINTO: Que siendo de este modo, cabe concluir que esta etapa previa al juzgamiento propiamente tal, como es la gestión de desafuero, constituye un presupuesto necesario para asegurar la seriedad de la denuncia impetrada en contra del aforado, recayendo en un tribunal superior de justicia, diverso de aquel que conocerá del eventual proceso judicial penal, el análisis de aquellos elementos necesarios para asegurar que detrás de las imputaciones efectuadas y plasmadas en la querella, hay una efectiva finalidad de restablecer el derecho mediante el ejercicio de la acción penal y no se pretende simplemente afectar el ejercicio de la labor de quien se desempeña en el cargo revestido de fuero, condición esta última que es precisamente la que detenta la requirente. Por tanto, expuesto el carácter del desafuero, cabe verificar si la realización de esta gestión judicial previa, por mandato del artículo 416 del Código Procesal Penal, provoca, para el caso concreto, las vulneraciones constitucionales alegadas por la requirente. III. DE LA EVENTUAL AFECTACIÓN A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA REQUIRENTE DECIMOSEXTO: Que la requirente indica que la aplicación del precepto legal contenido en el artículo 416 del Código Procesal Penal, en su caso particular importaría una vulneración a diversas garantías constitucionales, comenzando por una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en los términos contemplados por el artículo 19 Nº 2 de la Constitución. Plantea que esta afectación se expresaría en la circunstancia de que la Corte de Apelaciones conoce de los hechos a partir de la exposición de los mismos contenida en la querella, sin posibilidad de que la parte querellada pueda exponer su punto de vista respecto del asunto. Asimismo, señala que tampoco existe para el querellado, la posibilidad de hacer valer medios de prueba en este trámite judicial de desafuero. Todo ello evidenciaría la existencia de un trato 9