Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO diferenciado, carente de un fundamento razonable que lo justifique y que en la especie resulta atentatorio a su garantía de trato igualitario ante la ley

0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO diferenciado, carente de un fundamento razonable que lo justifique y que en la especie resulta atentatorio a su garantía de trato igualitario ante la ley. DECIMOSEPTIMO: Que, sobre el particular, resulta pertinente señalar que, a diferencia de lo expuesto por la requirente, no se advierte la infracción a la garantía en comento, al menos por las razones expuestas y en el caso concreto, toda vez que esgrimir como fundamento de una eventual diferenciación arbitraria la imposibilidad de presentar alegaciones en la gestión de desafuero o de poder presentar pruebas en la misma, supone desconocer el carácter del trámite que se realiza ante la Corte de Apelaciones, el cual, tal como analizamos en el apartado anterior, no constituye –ni puede constituir- un juicio propiamente tal en el cual se discuta la responsabilidad de la persona en los hechos que se le atribuyen. Por el contrario, únicamente constituye una etapa previa, en la cual la Corte de Apelaciones analiza el tenor de la querella y en base al mérito de la misma, declara ha lugar o no a la formación de causa, para que solo una vez verificado dicho trámite pueda iniciarse el juicio respectivo, siendo este en el cual las partes -en igualdad de condiciones- podrán hacer valer sus argumentos, pruebas y pretensiones. DECIMOCTAVO: Que por lo demás, en relación a la garantía de igualdad ante la ley y el fuero parlamentario, esta Magistratura ha señalado que dicho fuero constituye una garantía procesal que protege al parlamentario de una persecución criminal infundada y que inhiba o entorpezca el cumplimiento adecuado de sus funciones. A pesar de ser el privilegio parlamentario una excepción al principio de igualdad, posee una finalidad garantista de la función pública parlamentaria, en particular, la protección de la dignidad, dedicación e independencia en el ejercicio del cargo y, además posee un fundamento claramente político, asociado al resguardo de la autonomía de los órganos legislativos y al principio de la separación de poderes- valores esenciales del Estado de Derecho-, y cuya justificación mediata es el pleno ejercicio de la soberanía popular. (STC 561 c. 5). DECIMONOVENO: Que siendo de este modo, no corresponde que en esta etapa previa al juzgamiento propiamente tal, se pretenda desarrollar un juicio, con las diversas etapas que son propias del juzgamiento el que solo podrá tener lugar con posterioridad y una vez que la Corte de Apelaciones haya declarado ha lugar a formación de causa. Planteado de otra manera, si el fuero es una garantía para el juzgamiento de la autoridad, el cual se refleja en un paso previo al proceso judicial penal propiamente tal, parece razonable que sean los antecedentes de la querella que se interpone en contra de dicha autoridad los que sean analizados, no para establecer la efectividad de tales imputaciones o la responsabilidad del querellado, sino únicamente para analizar la plausibilidad de dicha querella y la existencia de un fundamento que amerite turbar el ejercicio de la actividad pública que desarrolla la autoridad con fuero para someterlo al deber de enfrentar un juicio propiamente tal, en el cual podrá gozar de todas las garantías tendientes a desvirtuar los hechos que se le imputan. 10