Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000215 DOSCIENTOS QUINCE revisar si, a partir de ello, se producen los efectos inconstitucionales alegados por la parlamentaria requirente

0000215 DOSCIENTOS QUINCE revisar si, a partir de ello, se producen los efectos inconstitucionales alegados por la parlamentaria requirente. II. EL DESAFUERO Y LA CONDICIÓN DE PARLAMENTARIO SEXTO: Que la norma del artículo 416 del Código Procesal Penal que se cuestiona en esta oportunidad, lleva por encabezado el enunciado “Solicitud de Desafuero”, y en ella se contempla la situación procesal penal de aquellas personas que gozando del fuero al que alude el actual artículo 61 de la Constitución (antiguo artículo 58) y que pretendieran ser acusadas por el Ministerio Público, se ordena que tales antecedentes sean remitidos en forma previa a la Corte de Apelaciones correspondiente a fin que sea esta la que determine, si hallare mérito, ha lugar la formación de causa. La norma establece igual exigencia respecto de la solicitud de medidas cautelares en contra de dichas personas, básicamente Diputados y Senadores. SÉPTIMO: Que la misma disposición legal señala en su inciso tercero -y en lo que nos interesa- que tratándose de un delito de acción penal privada -tal como ocurre en la especie- el querellante debe solicitar la declaración de “ha lugar a formación de causa” en forma previa a que el juez de garantía siquiera se manifieste acerca de la admisión a trámite de la querella. Vale decir, constituye un requisito para que el querellante pueda accionar penalmente en contra de un Diputado o Senador, que en forma previa la Corte de Apelaciones se pronuncie afirmativamente a la posibilidad de accionar contra este, mediante su desafuero. Sin el cumplimiento de este requisito, le está vedado al querellante particular accionar judicialmente. OCTAVO: Que, en relación a esta etapa previa, la requirente expone sus cuestionamientos, indicando que habría una limitación a la posibilidad de plantear su defensa y poder cuestionar los hechos vertidos en la querella, lo que en definitiva favorecería un pronunciamiento en favor del desafuero, sin posibilidad de poder contrarrestar efectivamente los fundamentos del querellante. Siendo de este modo, para entender los argumentos de la parte requirente, resulta fundamental, comprender en que consiste esta etapa de judicial destinada a declarar el desafuero parlamentario. NOVENO: Que en relación al fuero parlamentario y la regulación a que alude el artículo 416 del Código Procesal Penal, esta Magistratura ha tenido la oportunidad de pronunciarse, conceptualizando el fuero como una “garantía procesal que protege al parlamentario de una persecución criminal infundada y que inhiba o entorpezca el cumplimiento adecuado de sus funciones. Posee un fundamento claramente político, asociado al resguardo de la autonomía de los órganos legislativos y al principio de la separación de poderes -valores esenciales del Estado de Derecho-, y cuya justificación mediata es el pleno ejercicio de la soberanía popular” (STC 478-06 c. 2º) 7