Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000224 DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO I

0000224 DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO I. CONSIDERACIÓN PREVIA: NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL FUERO NO JUSTIFICAN MERMA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL PROCEDIMIENTO DE DESAFUERO 2°. Que, como ha sostenido esta Magistratura, ya desde el Rol N° 478, “(…) el llamado fuero, garantía procesal que protege al parlamentario de una persecución criminal infundada y que inhiba o entorpezca el cumplimiento adecuado de sus funciones. Posee un fundamento claramente político, asociado al resguardo de la autonomía de los órganos legislativos y al principio de la separación de poderes -valores esenciales del Estado de Derecho- y cuya justificación mediata es el pleno ejercicio de la soberanía popular” (c. 2°. Y también en el c. 19°, Rol N° 2.805); 3°. Que, la causa que nos ha correspondido conocer, a raíz de la acción intentada a fs. 1 de estos autos, no tiene por objeto evaluar la naturaleza, características ni legitimidad del fuero parlamentario, sino que examinar las alegaciones de inconstitucionalidad planteadas en relación a la aplicación del precepto legal que lo regula en una gestión pendiente donde se imputa a una parlamentaria la comisión de un delito de acción privada, sobre la base que -mientras el constituyente no actúe en contrario- se encuentra amparada por la exigencia procesal previa contemplada en el artículo 61 inciso segundo de la Carta Fundamental, frente a lo cual, además, cabe al legislador disponer, con plena sujeción a ella conforme a lo dispuesto en sus artículos 6° y 7°, el procedimiento de desafuero y, por ende, a esta Magistratura le corresponde el deber, en ejercicio de la atribución contenida en su artículo 93 inciso primero N° 6°, de pronunciarse acerca de la eventual inaplicabilidad de las normas legales que lo regulan; 4°. Que, si bien “(…) [n]o en vano una amplia doctrina, particularmente en Italia, se ha mostrado notablemente crítica respecto de esta garantía, calificándola de institución anacrónica, obsoleta y contraria a los principios fundamentales del moderno Estado constitucional” (Francisco Fernández Segado: “La Doctrina Constitucional sobre las Prerrogativas Parlamentarias en España”, Foro, Nueva Época N° 14, Madrid, Universidad Complutense, 2011, p. 63), no es ésta la materia respecto de la que debemos pronunciarnos, sino acerca de si el procedimiento legal de desafuero resulta, en su aplicación, contrario a la Constitución, en este caso concreto; 5°. Que, sin perjuicio de lo anterior, la querellante en la gestión pendiente ha planteado ante esta Magistratura que “[c]ontrario a lo que señala la defensa de la honorable diputada, el procedimiento de desafuero en curso, conforme al artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, lejos de atentar contra el debido proceso, le confiere a ella un derecho de defensa aún mayor que la de cualquier mortal” (fs. 79), lo cual nos exige revisar esta argumentación para verificar si conduce, prácticamente in limine, a desestimar la inaplicabilidad solicitada por la requirente; 6°. Que, por cierto, la necesidad de acudir a la Ilustrísima Corte de Apelaciones para pedir el desafuero de un parlamentario, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 61 inciso segundo de la Carta Fundamental, importa cumplir una 16